Código del Trabajo: Renuncia Voluntaria


La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debe ser presentada el empleador con las formalidades que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. En efecto, debe ser presentada al empleador con, a lo menos, 30 días de anticipación, por escrito, firmada por el dependiente y ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector de! Trabajo o un notario público. La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como válida. De acuerdo a lo establecido en el N°2 de! artículo 159 del Código del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipación de, a lo menos, 30 días. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4748/148 de 08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.

Corresponde al empleador; en cada caso en particular, decidir si el trabajo o servicio para el cual fue contratado un dependiente ha llegado efectivamente a su término, con el objeto de aplicarla causal contemplada en el articulo 159 N° 5 del Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho que asiste al trabajador afectado para reclamar ante los Tribunales de Justicia, del término injustificado del contrato. Con todo, debe tenerse presente que el contrato por obra requiere para su existencia de los siguientes requisitos: la existencia de una obra o faena específicamente determinada en el contrato, a la cual se adscribe la prestación de los servicios del trabajador; que la prestación de los servicios de que se trata no sean de una duración indefinida en el tiempo, y, por último, que los contratantes convengan de modo expreso cuándo debe entenderse que ha concluido el trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo.

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15 Comentarios en Código del Trabajo: Renuncia Voluntaria

  1. Consuelo Dice:

    trabajo hace 1 año en una empresa y me mandaron una carta de despido con 30 dias de anticipacion. Ahora me quieren renovar contrato solo con la condicion de que firme una carta de renuncia anticipada (para evitarse pagar finiquito). Esto es legal? puedo pedir que la carta de renuncia tenga un plazo para recien poder ser usada?

  2. Ana Orellana Dice:

    Trabajo a contrata,desde marzo del 2010 en un colegio municipal, deseo renunciar, sin tener 30 días de anticipación.

    ¿Podría tener alguna sanción legal?
    ¿Es necesario firmar la renuncia frente a un notario público?

  3. Pedro Navarrete Neira Dice:

    Renuncie Voluntariamente a mi trabajo en el cual tenia tenia contrato a plazo fijo o faena determinada. mi Renuncia la solicite bajo el Articulo N°159 N°9.

    mi Pregunta es ¿Debo firmar mi Renuncia ante Notario? o solo Basta con presentarla firmada ante mi empleador.

  4. cinthya Dice:

    HOLA TRABAJO EN UNA GUARDERIA DE SEDESOL PEDI MI RENUNCIA HACE 20 DIAS PERO MI PREGUNTA ES SI ME TIENEN QUE DAR UNA LIQUIDACION PUESTO QUE NO TENIA CONTRATO NO ME LO RENOVARON

  5. Nicole Dice:

    Tengo contrato indefinido en un establecimiento educacional municipal y quiero presentar mi renuncia voluntaria este 1 de marzo del 2013.¿Qué puede ocurrirme por no presentarla con 30 dias de anticipación?

  6. María estrella Dice:

    Hola puedo renunciar a mi trabajo sin haber informado antes . Quiero renunciar e irme el mismo día.

  7. yvonne bringas Dice:

    trabajo en una escuela estuve 3 años y 6 meses, del 2 de agosto del 2009 al 22 de febrero del 2013, voy renunciar voluntariamente mi sueldo es de 5,500 me podría informar si tengo derecho al algo, me pagó la primer quincena de febrero.

  8. Andres Baeza Dice:

    Renuncie a la empresa con 45 dias de anticipacion. Durante el periodo que me queda si tengo algun tramite que hacer y esto requiere que llegue mas tarde o salga mas temprano, esas horas laborales me las pueden descontar o hay algo que me respalde esas ausencias?

    Gracias

  9. Eliana Rodriguez Dice:

    En mi calidad de empleadora. ¿Qué pasos debo seguir, si un trabajador me entregó su carta de renuncia hecha ante un notario y yo acepto su renuncia. Debo hacer algún trámite o gestión?

    Gracias de antemano.

  10. jorge alarcon ruminot Dice:

    llevo trabajando desde el 2003 en la empresa y me deben los primeros 15 meses de imposiciones ,quiero renunciar voluntariamente ,quisiera saber si me retiro podre cobrar los años de servicio ,no tengo ningun reclamo mas que hacer salvo irme ademas soy hipertenso y tengo artrosis en un pie solo quiero irme pero no se que hacer para cobrar mis años de servicios, saludos

  11. jennifer azocar Dice:

    tengo la siguiente duda, estoy en el sistema publico municipal, en contrata que obviamente es vigente hasta el 31 de Diciembre del presente, y considerada para el verano del 2013.
    pero el tema esta en que postule a un trabajo en otra municipalidad, y me confirmaron el 24 de diciembre y yo daré aviso el dia 26 del presente. puedo tener alguna multa u objecion u otro problema por el poco tiempo de aviso….
    agradeceria su informacion…

  12. Karen Guerrero Dice:

    Renuncie el 31 de octubre y hasta la fecha no he recibido mi cheque,que puedo hacer en ese caso, o solo me queda esperar?

  13. cristian navarro Dice:

    bajo presión Psicológica fuí obligado a firmar una carta de renuncia voluntaria a mi trabajo…puedo impugnar la renuncia y exigir que se cambie el contexto y causal, de tal manera de exigir indemnización de años de servicios?

  14. sandra estrada Dice:

    mira,, mi esposo a trabajado por 5 años en una empresa de rubro minero,, y renuncio a su trabajo ,, y queremos saber si el al haber renunciado ,, puede acceder alguna indemnización ,, liquidación, etc.. porfavor necesito su ayudaa

  15. christian Dice:

    TENGO 9 MESES TRABAJANDO EN UNA EMPRESA, Y PIENSO RENUNCIAR EN UN PAR DE SEMANAS MAS PARA CAMBIARME A OTRO EMPLEO.. A QUE PUEDO ACCEDER? TENGO DERECHO A COBRAR ALGUNA INDEMNIZACIÓN O ALGUN MONTO? ESPERO SU AYUDA.

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