Reforma Previsional: sobre el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)

¿Por qué licitar el Seguro Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

La configuración actual del SIS presenta una serie de problemas:

  • Equidad de Género: El costo del seguro es más bajo para las mujeres que para los hombres, debido a que las primeras tienen una menor siniestralidad.
  • Competencia: Los costos del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia representan del orden de un 50% de los costos operacionales de las AFP. Esto lleva a que el SIS juegue un rol protagónico en la organización industrial de las AFP, lo que lleva a que éstas compitan sobre la siniestralidad de sus afiliados.
  • Transparencia: El diseño actual del SIS no permite que los afiliados sepan cuánto pagan por losservicios, ya que los cobros a los afiliados por este concepto, al igual que los pagos a las compañías de seguro, son fruto de complejos cálculos y proyecciones.
  • Riesgo Regulatorio: En el esquema de funcionamiento actual del SIS, las AFP están asumiendo una parte importante del riesgo de invalidez y fallecimiento de los afiliados al sistema, sin una adecuada contrapartida regulatoria como entidades aseguradoras.

Por tales problemas se propone la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia en forma conjunta por todas las Administradoras de la industria y en forma separada para hombres y mujeres. Esta forma de licitación del SIS permitirá aumentar la transparencia en las comisiones que cobran las AFP y en el costo del SIS, obtener un precio más competitivo para este seguro, corregir la inequidad de género y que las Administradoras no asuman riesgos individuales, reduciendo los incentivos a discriminar entre afiliados y permitiendo que éstas se enfoquen a competir en base a variables relacionadas a la administración de las cuentas individuales.

Asimismo, esta propuesta permite que se regulen y fiscalicen adecuadamente los riesgos de proveer el seguro de invalidez y sobrevivencia.

¿Qué medidas del proyecto de ley afectan el costo del SIS?

Las siguientes medidas contenidas en el proyecto de ley de reforma previsional impactarán en uno u otro sentido el costo del seguro de invalidez y sobrevivencia:

  • Separación del SIS entre hombre y mujeres. Esta medida disminuirá el costo del seguro para las mujeres, quienes presentan menores niveles de siniestralidad que los hombres, y aumentará el costo para estos últimos.
  • Igualación en 65 años de la edad máxima de cobertura del SIS. Esta medida incrementaría el costo del SIS para las mujeres, que en la actualidad sólo están cubiertas hasta los 60 años.
  • Incorporación del cónyuge como beneficiario de pensión de sobrevivencia de la mujer. Esta medida aumentará el costo del seguro para las mujeres.
  • Eliminación de la transitoriedad de la pensión de invalidez para aquellos afiliados que sean declarados inválidos totales. Esta medida incrementaría marginalmente el costo del SIS debido a que en la práctica la gran mayoría de estos afiliados mantiene dicha condición al momento de la reevaluación.
  • No considerar para la determinación del monto del aporte adicional las cotizaciones enteradas por el afiliado durante el periodo en que su invalidez es transitoria. Esta medida incrementaría la prima del SIS, aun cuando no debería presentar mayor impacto puesto que en la actualidad el número de inválidos transitorios que cotiza es mínimo.
  • Ampliación de la cobertura del SIS a la cuota mortuoria de todos aquellos afiliados cubiertos que al momento de su fallecimiento mantengan en sus cuentas individuales un saldo inferior a 15 Unidades de Fomento y no tengan beneficiarios. Esta medida debiera tener un efecto prácticamente nulo en el costo del seguro, dada la reducida cantidad de afiliados en esta condición.
  • Cálculo del ingreso base para la determinación del aporte adicional dividiendo la suma de los ingresos por 120, para todos los trabajadores con menos de 10 años de afiliación. Esta medida debería disminuir el costo del SIS puesto que baja la probabilidad de que se afilien tardíamente al sistema personas con conocimiento de alguna enfermedad o dolencia que les pueda significar una eventual invalidez, con el sólo fin de obtener la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

¿De que forma se efectuará la licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)?

El SIS será adjudicado mediante una licitación pública. El proceso de licitación será efectuado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, en conjunto, y se regirá por las normas establecidas en la ley y en las respectivas Bases de Licitación. Podrán participar en la licitación del seguro las Compañías de Seguros de Vida que se encuentren constituidas a la fecha de la licitación.

El seguro deberá ser adjudicado a lao las Compañías que presenten la mejor oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de una Compañía con el objeto de evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia. Los criterios de adjudicación serán establecidos por norma de carácter general de las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.

Por su parte, la cotización de los afiliados destinada al financiamiento del seguro, expresada como un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles, tendrá el carácter de uniforme para todos los afiliados al Sistema, independientemente de la prima establecida en los contratos que las Administradoras celebren con cada Compañía de Seguros, en el respectivo proceso de licitación. Las Administradoras deberán transferir la cotización destinada al financiamiento del seguro a las Compañías de Seguros adjudicatarias.

En caso de existir una diferencia, en razón del sexo de los afiliados, entre la cotización destinada al financiamiento del seguro y la prima necesaria para financiarlo, las Administradoras deberán enterar la diferencia en cada una de las cuentas de capitalización individual de aquellos afiliados que pagaron una cotización superior a dicha prima.

En caso de quiebra de alguna de las compañías de seguros adjudicatarias de la licitación, las restantes compañías adjudicatarias asumirán el riesgo correspondiente a los siniestros ocurridos desde la quiebra de la compañía y hasta que expire el periodo de vigencia del contrato.

¿Qué cambios se introducen respecto del pago de la cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)?

Tratándose de trabajadores dependientes, la parte de la comisión variable (cotización adicional) destinada al fmanciamiento del seguro, será de cargo del empleador, con excepción de los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, mientras se encuentren percibiendo dicho subsidio.

La obligación del empleador de pagar la cotización destinada al financiamiento del SIS, regirá a partir del 1 de julio de 2009.

En todo caso, una vez que rija dicha obligación y hasta el mes de junio de 2011, se encontrarán exentos de cumplirla los empleadores que durante el respectivo mes declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores, período durante el cual el costo seguirá siendo del trabajador.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no regirá para los órganos del Estado, los que deberán hacerse cargo de la cotización respectiva desde el 1 de julio de 2009, independientemente del número de trabajadores que tengan.




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