Bienes raíces: Del ejercicio de derechos por terceros en cuanto a la posesión de la pequeña propiedad raíz y dominio sobre ella
Artículo 18°. Los terceros que pretendan impugnar la solicitud o la inscripción practicada a nombre del peticionario, sólo podrán hacerlo ejerciendo los derechos que se les confiere en el presente título, dentro de los plazos y de acuerdo con las normas que se establecen en los Artículos que siguen.
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