Código civil: De los albaceas fiduciarios

Art. 1311. El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, a el albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente.

El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario.

Art. 1312. Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes:

  1. Deberá designarse en el testamento la persona del albacea fiduciario.
  2. El albacea fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser albacea y legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle en el caso del artículo 965.
  3. Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregársele para el cumplimiento de su cargo.

Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá la disposición.

Art. 1313. No se podrá destinar a dichos encargos secretos, más que la mitad de la porción de bienes de que el testador haya podido disponer a su arbitrio.

Art. 1314. El albacea fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o invertirla en un objeto ilícito.

Jurará al mismo tiempo desempeñar fiel y legalmente su cargo sujetándose a la voluntad del testador.

La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo.

Si el albacea fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo.

Art. 1315. El albacea fiduciario podrá ser obligado, a instancia de un albacea general, o de un heredero o del curador de la herencia yacente, y con algún justo motivo, a dejar en depósito, o afianzar la cuarta parte de lo que por razón del encargo se le entregue, para responder con esta suma a la acción de reforma o a las deudas hereditarias, en los casos prevenidos por ley.

Podrá aumentarse esta suma, si el juez lo creyere necesario para la seguridad de los interesados.

Expirados los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión, se devolverá a el albacea fiduciario la parte que reste, o se cancelará la caución.

Art. 1316. El albacea fiduciario no estará obligado en ningún caso a revelar el objeto del encargo secreto, ni a dar cuenta de su administración.




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Un comentario en Código civil: De los albaceas fiduciarios

  1. Gabriel Cabañas Dice:

    Hace un par de años falleció mi madre y me he enterado por terceros que la posesión efectiva que tramitaba una empresa dedicada al rubro, ya habría sido despachada.
    También ignoraba la existencia de un testamento en el que mi hermano mayor habría sido nombrado albacea. Digo habría sido porque nunca he tenido acceso al supuesto testamento.
    Yo vivo en Puerto varas. Toda la tramitación de la herencia y también mis hermanos están radicados en Santiago.
    Las los bienes inmuebles suman unos 1500 a 2000 millones de pesos.
    Al parecer se hizo un inventario no sé si formal, pero sin mí autorización ni conocimiento muchas especies fueron vendidas o regaladas a terceros o fueron llevadas a la casa de otro u otros herederos. El detalle de esto lo ignoro, por encontrarme a mil kilómetros de distancia.
    Por ser un ignorante en la materia, necesito su asesoría legal, o en su defecto, por favor me recomiende a un especialista. Gracias por su atención y pronta respuesta.
    Saludos cordiales

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