Código Penal: De la ejecución de las penas y su cumplimiento

Artículo 79. No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada

Artículo 80. Tampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.

Se observará también además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio.

En los reglamentos sólo podrán imponerse como castigos disciplinarios, el encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que no exceda de un noveno, mes, u otros de menor gravedad.

La repetición de estas medidas deberá comunicarse antes de su aplicación al juez del lugar de reclusión, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad, del detenido o preso.

Artículo 81. Si después de cometido el delito cayere el delincuente en estado de locura o demencia, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 82. DEROGADO LEY 19734 Artículo I° N° 9 D.O. 05.06.2001

Artículo 83. DEROGADO LEY 19734 Artículo 1° N° 9 D.O. 05.06.2001

Artículo 84. DEROGADO LEY 19734 Artículo 1° N° 9 D.O. 05.06.2001

Artículo 85. DEROGADO LEY 19734 Articulo I° N° 9 D.O. 05.06.2001

Artículo 86. Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.

Artículo 87. Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales.

En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente.(*)

Artículo 88. El producto del trabajo de los condenados a presidio será destinado:

  1. A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.
  2. A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren.
  3. A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquéllos proveniente del delito.
  4. A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal.

Artículo 89. Los condenados a reclusión y prisión son libres para ocuparse, en beneficio propio, en trabajos de su elección, siempre que sean compatibles con la disciplina reglamentaria del establecimiento penal; pero si afectándoles las responsabilidades de las reglas la y 3a del artículo anterior carecieren de los medios necesarios para llenar los compromisos que ellas les imponen o no tuvieren oficio o modo de vivir conocido y honesto, estarán sujetos forzosamente a los trabajos del establecimiento hasta hacer efectivas con su producto aquellas responsabilidades y procurarse la subsistencia.




Califica este Artículo:



Un comentario en Código Penal: De la ejecución de las penas y su cumplimiento

  1. Junito Dice:

    Estoy cumplindo una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y resulta que carabinero en reiterada ocasiones han estado viniendo a mi domicilio n dond dicen dcir que no me ncuntro en el hoy me fijaron audincia para fines de mes n dond se revisara sobre el bnficio de la ley 18216 carabneros informo que no salí de mi domicilo cuand eyos tokaron y usaron la baliza. La cosa es que yo vivo n un departmnt n el cual ai 2 portones dond se mantienen con yaves n dond también he ido 2 vces a djar copias de las yaves para que eyos no tngan problmas al ntrar y ncontrar el departmnto la cosa es que me ncuntro preocupada ya que me han dixo que hasta puedn revokr el bnficio y pdir pna efectiva. Actualmnte trabjo y tng mis likdacion y cotizcion al día por favor ncsto una orintacion u ayuda de antemano mxas gracias. Y yevo 4 meses cumplindo con esta pena sustitutiva…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *