Código Penal: Derechos y garantías de la ejecución

Artículo 49. Derechos en la ejecución de sanciones. Durante la ejecución de las sanciones que regula esta ley, el adolescente tendrá derecho a:

  1. Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;
  2. Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad;
  3. Conocer las normas que regulan el régimen interno de las instituciones y los programas a que se encuentre sometido, especialmente en lo relativo a las causales que puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o a que se declare el incumplimiento de la sanción;
  4. Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y
  5. Contar con asesoría permanente de un abogado.

Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a:

  1. Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana;
  2. La integridad e intimidad personal;
  3. Acceder a servicios educativos, y
  4. La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.



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