¿Cuándo es necesario realizar la posesión efectiva?
Mi madre compró su casa el año 1971 bajo el artículo 150 mientras trabajaba en las Compañías CIC. Casada bajo el Régimen Conyugal desde el año 1957 hasta el año 2012 cuando enviuda. Mi padre no dejó propiedades, ni bienes muebles, ni cuentas bancarias, ni deudas a su nombre al momento de fallecer.
Durante el matrimonio tuvieron tres hijos todos mayores de edad a la fecha actual. Sin hijos fuera del matrimonio. Mi madre en estos momentos quiere vender su propiedad. Cabe señalar que tiene un Certificado Médico del especialista Neurólogo que dice que no hay impedimento alguno de salud para que ella tome decisiones propias y/o firme lo que estime conveniente.
Se dirigió al departamento legal de la Municipalidad de la comuna dónde está ubicada la propiedad para consultar respecto del trámite de la Posesión Efectiva y ahí le contestaron que no era necesario que se hiciera dicho trámite por no dejar nada su cónyuge como herencia.
Se dirigió igualmente al Registro Civil para hacer la misma consulta y ahí le dijeron que sí tiene que efectuar el trámite de la Posesión Efectiva para realizar la venta de su propiedad.
Necesitamos que ustedes nos esclarezcan por favor, qué debemos hacer: realizar la Posesión Efectiva o no.
Verónica
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