Daño ambiental de incidencia colectiva

Por “daño ambiental de incidencia colectiva” se entiende cualquier alteración relevante que modifique negativamente el ambiente y sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes o valores colectivos.

Es evidente que prácticamente no hay actividad productiva, comercial, de servicios o de transporte que no tenga en potencia el riesgo de causar un daño ambiental de incidencia colectiva, sea accidental o intencional.

Hay al menos cuatro ámbitos desde los cuales vale la pena analizar el estado de situación de la empresa: la responsabilidad de las autoridades de la sociedad, el mercado y las barreras para-arancelarias, la valuación de la empresa y la legislación argentina y la cobertura del riesgo.

Responsabilidad

La Ley de Sociedades Comerciales 19.550 en su artículo 59 establece la responsabilidad ilimitada y solidaria, por los daños y perjuicios que resulten de la acción u omisión de los administradores y los representantes de una sociedad.

Actuar con diligencia implica hacer lo que se debe hacer en el momento oportuno. Nadie diría que un hombre de negocios administra una empresa sin haber hecho un esfuerzo por conocer qué y cómo se produce, cuáles son sus costos, su demanda, su precio y sus márgenes. Todo hombre de negocios debe hacer lo que debe para que su empresa perdure en el tiempo.

Tanto en la CEE como en USA, cada año se profundizan más las tendencias de lo que se considera buenas prácticas de Gobierno Corporativo a través de normas específicas o de postulados del buen arte. Lo que hace algunos años nació con foco en la manera de reportar los estados contables y la salud financiera de las compañías, ya incluye temas como el equilibrio de presencia femenina en los Directorios hasta la conducta social y ambiental de la empresa.

¿Qué se entenderá en nuestro país en el futuro próximo cuando la justicia deba evaluar “obrar con lealtad y diligencia”? ¿Cuánto derramará sobre estas costas los conceptos de Gobierno Corporativo? Bajo esta perspectiva es razonable pensar que, si existe riesgo potencial de dañar el ambiente, actuar con lealtad y diligencia es al menos haber realizado los estudios pertinentes que permitan conocer el estado de situación, construir el mapa de riesgo e incluso tomar las acciones pertinentes tendientes a mitigarlo.

El mercado

La comunidades sociales y económicas son cada vez más exigentes al evaluar la conducta social de las empresas y premiar con su compra a aquellas que hacen el esfuerzo para que el planeta siga siendo un lugar habitable.

Los mercados de valores de los países desarrollados sugieren en algunos casos e imponen en otros el reporte de resultados de triple línea o Triple Bottom Line: el económico, el social y el ambiental.

¿Qué respuesta tendremos como empresa cuando un cliente o prospecto, nacional, internacional o una subsidiaria de una multinacional; o una entidad financiera nacional, internacional o de convenio multilateral nos requiera el reporte de gestión social o ambiental? ¿Cuánto adhiere nuestra empresa a qué propuesta de compromiso de Gobierno Corporativo?

Quienes nos manejamos en el mundo de los negocios entendemos claramente la diferencia entre las barreras arancelarias y las para-arancelarias y es hora de que empecemos a evaluar el riesgo de pérdida de clientes, mercados, proveedores o negocios por ser calificados de “irresponsabilidad” ambiental.

La valuación de la empresa

Es posible que varios años atrás la presunción de ambiente como recurso infinito haya omitido la contingencia ambiental, tanto como que en la actualidad no se esté contabilizando como contingencia el asegurar la cuota energética diaria del recurso humano asociada a niveles de productividad en ascenso.

Sin embargo, ya ni siquiera se discute la condición de escaso del recurso ambiente. Claramente hay una toma de conciencia respecto a que, por sobre los países o los continentes o los hemisferios, el ambiente es un patrimonio global y quien atenta contra él lo hace contra cada habitante del planeta. La cuota en que alguien abuse de un recurso finito, se traducirá en la medida en que alguien no pueda utilizarlo.

Los planes de negocios son impactados por la expectativa de comportamiento de los valores de sus recursos esenciales: las materias primas, la mano de obra, la energía. Si hemos descubierto que el ambiente no es infinito, ¿no será un recurso esencial? Según parece, así lo han comprendido las Comisiones de Valores de lo países desarrollados.

El Seguro Ambiental

La Ley General de Ambiente 25.675 establece la obligatoriedad de contratar un Seguro Ambiental, definido como de cobertura por Daños de Incidencia Colectiva ocasionados al ambiente. Otros artículos de la ley y posteriores resoluciones de distinto origen profundizan algunas definiciones y encuadran otras cuestiones atinentes. Si bien es cierto que el artículo 22 de la ley es aún fuente de discrepancias e indefiniciones, ello no obsta el hecho de la existencia de la ley y aquello que debe cubrirse.

En efecto, no se trata de una ley ambientalista en el sentido ideológico del término, sino que se ocupa de cuestiones prácticas respecto al daño al ambiente: aquél que por alguna causa dañe el ambiente debe remediar, es decir, volver el ambiente dañado al estado anterior al daño. Y la ley obliga a asegurar la disponibilidad de fondos necesarios para la remediación. En este sentido, el artículo 22 obliga a la contratación de un Seguro Ambiental. Sin embargo, el espíritu profundo de la ley a lo que obliga es a tener cobertura que asegure la disponibilidad de fondos.

Pasos para obrar con “lealtad y diligencia”

Puesto que se trata de una temática nueva, es natural que en un principio se presenten huecos en las definiciones. Esto sucede con mayor énfasis al tratarse de una cobertura distinta a las tradicionales en la que se presentan cuestiones multidisciplinarias, de compleja medición, tal es el caso de las aguas, la atmósfera, la flora y la fauna; de actor innominado y que por su novedad, no cuenta con historia actuarial ni de estándares de referencia.

Sin embargo, es posible definir el estado de situación a través de un Estudio de Impacto Ambiental de Incidencia Colectiva con el que se elabora el mapa de riesgo, se define la situación ambiental inicial y se puede establecer un plan de mitigación si fuera necesario.

A partir de allí, en la medida en que se vaya aclarando el panorama de la oferta de seguros, se podrá evaluar la estrategia de cobertura y actuar en consecuencia.




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