Entrega de concentración de notas
La negativa de una Universidad de entregar a un ex alumno la concentración de notas y programa de ramos cursados por deuda de arancel académico, conculca el derecho de propiedad, contemplado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, del alumno recurrente de protección, pues tal otorgamiento no impide el ejercicio, por las vías jurisdiccionales correspondientes, del cobro de los aranceles impagos por la Universidad afectada.
Corte Suprema, 15 de marzo de 2007. Recurso de protección apelado. Fallos del Mes, N° 543, marzo
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