Reforma Previsional: De las Pensiones de Invalidez

Artículo 65 bis. Los afiliados declarados inválidos parciales que se encuentren en algunas de las situaciones descritas en las letras a) y b) del artículo 54, tendrán derecho a percibir pensiones de invalidez conforme al primer dictamen, cuyo monto estará expresado en Unidad de Fomento y será igual al ciento por ciento de la pensión de referencia establecida en el artículo 56. En caso que ésta fuere inferior al cien por ciento del valor de la pensión básica solidaria de vejez y siempre que el afiliado no cumpla los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias, éste podrá optar por que su pensión se ajuste a la pensión básica solidaria utilizando fondos de su cuenta de capitalización individual.

Tratándose de afiliados declarados inválidos parciales que no se encuentren en algunas de las situaciones señaladas en el artículo 54, tendrán derecho a percibir pensiones conforme al primer dictamen de invalidez bajo la modalidad de retiros programados, equivalentes al setenta por ciento de dicho retiro determinado en conformidad a lo señalado en el artículo 65. Esta pensión no estará afecta a las comisiones señaladas en el inciso segundo del artículo 29. Con todo, el afiliado no podrá optar por retirar excedentes de libre disposición mientras su pensión de invalidez no se pague de acuerdo a un segundo dictamen.

Los afiliados declarados inválidos parciales, una vez ejecutoriado el segundo dictamen, podrán acogerse a alguna de las modalidades de pensión que señala el artículo 61. Sin embargo, para el financiamiento de la pensión, no podrá considerarse el saldo retenido, el que se destinará a recalcular el monto de la pensión que el afiliado estuviere percibiendo o a financiar una nueva pensión de acuerdo a lo establecido en el inciso sexto del artículo 69, cuando la invalidez sea declarada total, el afiliado cumpla la edad señalada en el artículo 3°, o se acoja a pensión de vejez en conformidad al artículo 68.

Asimismo, podrá destinar el saldo para ajustar su pensión al cien por ciento del valor de la pensión básica solidaria de vejez, en el caso en que el afiliado no cumpla los requisitos para acceder al sistema de pensiones solidarias. Se entenderá por saldo retenido el 30% del saldo de la cuenta de capitalización individual a la fecha en que quedó ejecutoriado el segundo dictamen, incluido el Bono de Reconocimiento y su Complemento, si correspondiere. Para el cálculo del saldo retenido no se considerarán las cotizaciones realizadas durante el período transitorio, a que se refiere el inciso tercero del artículo 4°.

Los afiliados declarados inválidos parciales con derecho al pago de pensiones conforme a un segundo dictamen, no podrán retirar excedentes de libre disposición, según lo dispone el inciso sexto del artículo 62, el inciso sexto del artículo 64 y los incisos quinto y sexto del artículo 65, a menos que hagan uso de su saldo retenido conforme lo señala el inciso tercero de este articulo y según lo establecido en el inciso sexto del artículo 65.

Respecto del saldo retenido y para los efectos de la opción y asignación a un tipo de Fondo a que se refiere el artículo 23, el afiliado no será considerado pensionado.




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2 Comentarios en Reforma Previsional: De las Pensiones de Invalidez

  1. David Cepeda inostroza Dice:

    É cumplido mi edad de pension de vejez y tengo un saldo retenido por mi condición de invalidez ejecutoriado por invalidez parcial definitiva y se me ha dicho en mi afp capital que tengo que esperar asta el 2018 para que se me pague el saldo retenido dividido en dos años mi capital del saldo retenido es asi

  2. Jeannette Dice:

    Estimado, realice todos los trámites y exámenes según lo solicitado por la comisión Médica para acogerme a la pensión por discapacidad física ( displacía de caderas bilateral, lumbago, etc. ). El resultado fue rechazada por obtener un 10% de discapacidad.
    Por lo anterior, me hicieron llegar un formulario para hacer la apelación.
    Favor su ayuda y accesoria.
    Saludos cordiales.
    Jeannette Vera
    Fono 412655183

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