Reforma Previsional: Sobre el «afiliado voluntario»

¿Porque se incorpora en el proceso de Calificación de Invalidez un Médico Asesor del Afiliado?

Los dictámenes de invalidez son reclamables por la AFP, la Compañía de Seguros y el afiliado, no obstante este último se encuentra en una situación desventajosa, ya que no tiene el mismo acceso que las contrapartes al proceso. Lo anterior debido a que la ley, establece que las Compañías de Seguros podrán designar un médico cirujano en cada una de las Comisiones Regionales, para que asista como observador a las sesiones de éstas, generándose una asimetría respecto del afiliado.

Al respecto la ley establecerá el derecho del afiliado cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivenciaa ser asesorado en su trámite de evaluación y calificación de invalidez, a su costa, por un médico de su confianza o por un médico asesor inscrito en el Registro Público sin costo para él cuando su solicitud se encuentre debidamente fundada. Este médico asesor tendrá iguales atribuciones que el médico observador de las Compañías de Seguros.

¿El cónyuge hombre también va a recibir pensión de sobrevivencia?

Sí. Hoy sólo recibe este beneficio si es inválido. La modificación legal otorga derecho a este beneficio al cónyuge y al padre de hijo de filiación no matrimonial. Al igual que ocurre actualmente para la cónyuge, el cónyuge sobreviviente para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia debe haber contraído matrimonio con la causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años, si el matrimonio se verificó siendo la causante pensionada de vejez o invalidez.

¿Qué pasa con el conviviente?

El solo hecho de ser conviviente no otorga derecho a pensión. El derecho a pensión se adquiere cuando hay hijos en común y siempre que el padre o la madre del hijo de filiación no matrimonial, según sea el caso, sea soltero o viudo y viviera a expensas del causante al momento del fallecimiento de éste.

¿Puede efectuar cotizaciones una persona que no realiza actividades remuneradas?

En la actualidad las personas que se encuentran realizando actividades no remuneradas (ej: dueñas de casa) están imposibilitadas de realizar cotizaciones previsionales en una Administradora. Como una forma de dar solución a esta situación, se propone crear la figura del «afiliado voluntario», el cual podrá realizar cotizaciones a pesar de no estar ejerciendo actividades mediante las cuales percibe un ingreso.

¿Respecto de qué ingreso realizarán las cotizaciones los afiliados voluntarios?

Se considerará como ingreso imponible de los afiliados voluntarios, la cantidad de dinero que coticen mensualmente en la Administradora, descontado el monto correspondiente a comisiones, multiplicado por diez, de acuerdo a lo que se establezca en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

¿Existirán ingresos topes imponibles para efectos de la cotización de los afiliados voluntarios?

El ingreso sobre el que el afiliado voluntario cotice mensualmente no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, no obstante no se aplicará el límite máximo imponible (actualmente fijado en 60 UF) que aplica al resto de los afiliados.

¿Cómo se cobrarán comisiones a los afiliados voluntarios?

Las comisiones que se cobren por la administración de los recursos de la cuenta individual de los afiliados voluntarios, se calcularán sobre el equivalente a su ingreso imponible. Sin perjuicio que la parte destinada al pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, deberá calcularse sobre la base de dicho ingreso considerando el límite máximo imponible.

¿Los afiliados voluntarios estarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia? ¿En qué forma?

En cuanto a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia para los afiliados voluntarios, se ha considerado apropiado mantener la misma cobertura que actualmente tienen los trabajadores independientes, esto es, haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Esta cobertura limitada tiene como objetivo que los afiliados mantengan una cotización constante si desean estar cubiertos por el riesgo de invalidez o muerte.

Por otra parte, para efectos del cálculo del aporte que deben realizar las compañías de seguros al afiliado siniestrado (aporte adicional), se establece que el cálculo del ingreso base considerará el límite máximo imponible (actualmente fijado en 60 UF) que es el mismo tope que se considerará para la prima que el afiliado debe pagar a la Compañía de Seguros. La razón de establecer este límite sólo para efectos del aporte adicional, es igualar la cobertura otorgada por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a la del resto de los afiliados.

¿Puede un tercero realizar cotizaciones en la cuenta de un afiliado voluntario?

Las cotizaciones que se enteren en la cuenta de un afiliado voluntario podrán ser efectuadas por éste o por otra persona a su nombre.

Además, para facilitar estas cotizaciones, en el caso de los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea la calidad de afiliado voluntario, los primeros podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones las sumas que destinen a cotizaciones para la cuenta de capitalización individual voluntaria de su cónyuge, incluyendo la cotización adicional.

¿Tendrán estas cotizaciones algún beneficio tributario?

No, las cotizaciones destinadas a los afiliados voluntarios no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley obre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, no se les aplicará la exención tributaria que beneficia a dichas cotizaciones.

¿Los afiliados voluntarios tienen que cotizar mensualmente?

Estos afiliados podrán cotizar con la periodicidad que deseen, no obstante deberán considerar que la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia se pierde al no haber cotizado en el mes calendario anterior a la ocurrencia del siniestro.

En particular, para facilitar la cotización de estos afiliados, el proyecto establece que podrán efectuar cotizaciones mediante un solo pago por más de una renta o ingreso mensual, con un máximo de doce meses. Para estos efectos, se considerará como renta imponible la que se derive de la cotización mensual que realicen estos afiliados, calculado según la forma que determine una norma de la Superintendencia de Pensiones. En caso que el resultado del cálculo sea inferior a la cotización equivalente a un ingreso mínimo mensual, se ajustará el número de cotizaciones, de manera tal que en cada mes el monto de cotización sea al menos equivalente a aquella correspondiente a un ingreso mínimo.

Para efectos de la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, cuando los afiliados voluntarios hubiesen realizado cotizaciones de la forma señalada anteriormente, es decir, mediaune un solo pago, dichas cotizaciones se entenderán imputadas mensualmente, de acuerdo a los , ontos definidos piar la norma antes señalada, a partir del mes siguiente a su recepción en la Administradora.

¿Tienen acceso los afiliados voluntarios al Sistema de Pensiones Solidarias?

Sí, se considerarán para el efecto de este beneficio los mismos requisitos establecidos para el resto de los afiliados al sistema de pensiones.

¿Tienen restricciones para la elección de tipo de Fondo de Pensiones los afiliados voluntarios?

Sí, los afiliados voluntarios tendrán iguales restricciones de elección de Fondos según edad, que aquellas vigentes para los restantes afiliados del sistema de pensiones.

¿Se considera un cambio al cálculo de la tasa de descuento para la estimación de los Retiros Programados y Rentas Temporales?

La ley establecerá que mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, se establecerá el mecanismo de cálculo de la tasa de interés técnica del retiro programado. Esta modificación busca flexibilizar el cálculo de dicha tasa, con el objeto que en cada momento sea la mejor estimación de la rentabilidad esperada de los Fondos de Pensiones.

¿Por qué se elimina la transitoriedad de la pensión de invalidez total?

Se propone eliminar la transitoriedad de la pensión de invalidez para aquellos afiliados que sean declarados inválidos totales, debido a que en la práctica la gran mayoria de ellos mantiene dicha condición al momento de la reevaluación.

Adicionalmente, con esta modificación se logra eliminar la incertidumbre en la que permanecen sujetos este tipo de pensionados durante tres años (tiempo que dura el período transitorio) pudiendo de esta forma ocupar la totalidad de los fondos de la cuenta individual para la pensión y el retiro de excedentes de libre disposición cuando corresponda.




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