Reglamento de propiedad industrial: De los modelos de utilidad
Artículo 52. Todas aquellas disposiciones relativas a las patentes de invención serán aplicables, en lo pertinente, a los modelos de utilidad.
Toda solicitud de modelo de utilidad deberá ser acompañada por los documentos señalados en el artículo 58 de la Ley.
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