Reglamento de propiedad industrial: Disposiciones finales
Artículo 90. Las órdenes de pago correspondientes a los derechos que se señalan en el artículo 18 de la Ley serán emitidas por el Departamento, por medios físicos o electrónicos, debiendo acreditarse el hecho del pago, ya sea material o electrónicamente.
Anótese, tómese razón y publíquese. RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República. Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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