Tutela testamentaria y patria potestad

Cuando se deja un testamento definiendo quienes serán los tutores legales para el caso que fallezcan ambos padres, y dentro de los hijos existen menores adultos (mujeres entre los 12 y 18 años de edad), se puede dejar expresamente que los tutores no tendrán la patria potestad para que así los menores adultos puedan administrar los bienes adquiridos a título de herencia.

También quería saber la diferencia entre la tutela o curaduría para el caso presentado. Este testamento, para cumpla los requisitos legales y sea llevado a cabo, se debe legalizar en registro civil o basta con que sea firmado ante notario.
Si en este testamento, uno sólo se refiere a la tutela, se entiende que los bienes heredados serían sólo para los hijos? O es recomendable hacer mención a los bienes también en este testamento.

Cecilia




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