Código Penal: De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal según la naturaleza y accidentes del delito
Artículo 13. Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza y accidentes del delito: Ser el agraviado cónyuge, pariente legítimo por consanguidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, padre o hijo natural o ilegítimo reconocido del ofensor.
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