Reforma Previsional: Sobre las inversiones de los fondos

¿Por qué se aumenta el límite de inversión de los Fondos de Pensiones en el extranjero?

En la actualidad, el límite para la inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones es de un 40% del valor de la suma de todos los Tipos de Fondos de una misma Administradora. Hoy en día este límite se encuentra prácticamente copado, con lo cual los nuevos recursos de los Fondos de Pensiones deberán ser invertidos preferentemente en el mercado local.

Conforme aumenta el tamaño de los Fondos de Pensiones se produce una mayor demanda por instrumentos de inversión. Sin embargo, los mercados locales sólo pueden responder en forma limitada a esta mayor demanda, lo cual conlleva al riesgo de que los precios de los títulos financieros y, por ende, las rentabilidades de los Fondos resulten afectados.

Por lo anterior, resulta necesario aumentar el acceso a nuevos mercados para los Fondos, particularmente extranjeros, donde es posible mover grandes cantidades de dinero sin afectar los precios de los títulos. De esta forma, se propone un aumento del límite para la inversión de los Fondos en títulos extranjeros, pasando el límite global a un rango entre 30% y 80% de la suma de los Fondos de una misma AFP, en forma paulatina. El Banco Central de Chile establecerá el límite definitivo.

Esta propuesta permite a los Fondos acceder a nuevas posibilidades de inversión lo cual contribuye a mejorar la diversificación de las carteras de inversión y, por lo tanto, al logro de una mayor rentabilidad y menores riesgos.

¿Por qué se definió una transición para el límite de inversión en el extranjero? ¿Cómo opera la transición?

Considerando que el cambio propuesto tendrá efectos en la demanda de títulos nacionales y la composición de la cartera de inversiones de los Fondos de Pensiones, se definió un cambio gradual para el aumento del límite para la inversión en el exterior. Así, es posible responder de mejor forma.a un conjunto de exigencias tales como seguridad, rentabilidad, crecimiento del ahorro, tamaño de los mercados, oferta y liquidez de instrumentos, entre otras variables.

El proyecto considera una transitoriedad tanto para el límite global de la inversión en el exterior, como para el límite por Tipo de Fondo que se está creando.

¿Cuál es el rol de Consejo Técnico de Inversiones (CTI) en el régimen de inversión de los Fondos de Pensiones?

Con el objetivo de dar ala regulación de inversiones de los Fondos de Pensiones una adecuada flexibilidad y adaptabilidad ante los mercados financieros, junto con un mayor espacio para la toma de decisiones de inversión de las Administradoras, pero siempre resguardando la seguridad de los Fondos de Pensiones, se propone mantener en la ley una estructura esencial, pero simplificada de elegibilidad y límites de inversión, delegando la regulación detallada de las inversiones de los Fondos de Pensiones a un Régimen de Inversión, que se emitirá mediante resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones y suscrita por el Ministerio de Hacienda, previa consulta a un Consejo Técnico de Inversiones.

De esta forma, el CTI tiene un papel relevante en el nuevo marco regulatorio de las inversiones de los Fondos de Pensiones, ya que tendrá la función de asesorar permanentemente a la Superintendencia de Pensiones en materia de inversiones de los Fondos.

Las principales funciones de este Consejo serán emitir pronunciamientos respecto de las materias que se incluirán en el Régimen de Inversión y sus modificaciones, y realizar propuestas en materias de regulación de las inversiones de los Fondos, en especial respecto de la estructura de límites de inversión, de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones con instrumentos derivados que efectúen los Fondos.

¿Cómo estará conformado el Consejo Técnico de Inversiones?

La conformación propuesta para el CTI tiene por objetivo que el Consejo esté integrado por personas con amplios conocimientos en finanzas, mercado de capitales y experiencia en administración de inversiones. A su vez, se busca lograr una representatividad de distintos sectores.

Específicamente, el CTI estará integrado por:

  1. Una persona nombrada por la Presidenta de la República, la que deberá haber desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Superintendente o directivo de la SAFP, SBIF o SVS o de Consejero o gerente del Banco Central.
  2. Una persona designada por el Consejo del Banco Central de Chile, que deberá ser un profesional de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales.
  3. Una persona designada por las AFP, con amplia experiencia en la administración de carteras de inversión y que haya desempeñado el cargo de gerente o ejecutivo principal en alguna empresa del sector financiero.
  4. Dos personas designadas por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.129. Una de ellas deberá ser un académico de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales y la otra deberá ser un académico de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento de macroeconomía.

¿Se establecen nuevas funciones para las AFP en materia de gestión de las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones?

Con el objeto de hacer efectiva una mayor responsabilidad de las Administradoras en la gestión de los Fondos de Pensiones, se propone que las AFP establezcan formalmente sus políticas de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés, e informen al ente regulador y al público en general los lineamientos de éstas. Se establece que ambas políticas deberán ser aprobadas por el directorio de la AFP y que su incumplimiento será sancionado por el organismo contralor.

Por otra parte, se propone la obligatoriedad para las Administradoras de constituir un Comité de Inversión y de Solución de Conflictos de Interés al interior de sus directorios, lo cual contribuye a dar una mayor formalidad a la gestión de las carteras previsionales. Este Comité deberá estar integrado por tres directores de la Administradora, dos de los cuales deberán tener el carácter de autónomo. Entre sus funciones se encuentran supervisar el cumplimiento de las políticas de inversión elaboradas y aprobadas por el directorio, elaborar las políticas de solución de conflictos de interés y proponerlas al directorio de la AFP para su aprobación, supervisar el adecuado cumplimiento de las políticas de solución de conflictos de interés y evacuar un informe anual al directorio y a la Superintendencia respecto de las materias de su competencia.

¿Qué significa que un director tenga el carácter de autónomo?

Se considerará como director autónomo en una AFP a quien no mantenga ninguna vinculación con la Administradora, las demás sociedades del grupo empresarial del que aquélla forme parte, su controlador, ni con los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, que pueda generarle un potencial conflicto de interés o entorpecer su independencia de juicio.

¿Por qué se regulan las comisiones cobradas por mandatarios extranjeros?

Actualmente, el D.L. N° 3.500 establece que las comisiones y gastos producto de la inversión de los Fondos a través de sociedades de administración de cartera son de cargo a la Administradora, mientras que las comisiones y gastos por las inversiones que se realizan a través de fondos mutuos y fondos de inversión son de cargo de los Fondos de Pensiones, en tanto éstos no superen los valores máximos establecidos por la autoridad. Lo anterior, produce sesgos en la elección de mecanismos de inversión, específicamente para las inversiones que se realizan en el extranjero, las cuales son efectuadas por las Administradoras a través de fondos mutuos y fondos de inversión, debido a que los gastos derivados de aquéllos son de cargo de los Fondos. Esto a pesar de que los administradores de carteras (mandatarios) serían menos costosos (de acuerdo a estimaciones, el mandatario debiese cobrar, en promedio, entre 30% a 50% menos, aproximadamente) y más eficientes como mecanismo para realizar inversión en el extranjero.

Con el objeto de eliminar los actuales sesgos en la elección de los mecanismos de inversión por parte de las Administradoras, se establece que las comisiones y gastos derivados de la inversión de los Fondos vía mandatarios extranjeros sean con cargo a los Fondos de Pensiones, siempre que no excedan los valores máximos que establezca la autoridad, lo que resulta similar a lo dispuesto actualmente para las inversiones de los Fondos que se realizan a través de fondos mutuos y fondos de inversión.
Por otra parte, con el objeto de aumentar la transparencia de estas comisiones cobradas a los Fondos de Pensiones, se establece que la Superintendencia instruirá a las AFP a publicar estos cobros.

 ¿Por qué se elimina la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad?

En la actualidad las Administradoras deben constituir una Reserva de Fluctuación de Rentabilidad cuando la rentabilidad de los Fondos de Pensiones supera la rentabilidad promedio del sistema para los períodos en las proporciones establecidas en la ley, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la rentabilidad mínima exigida en el artículo 37 del D.L. N° 3.500.

Se propone la eliminación de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad debido a que su constitución disminuye los incentivos de las AFP a alcanzar rentabilidades muy por sobre el promedio del Sistema, ya que si esto ocurriera se verían obligadas a constituir reservas con los recursos de los Fondos de Pensiones, lo cual significa mostrar una rentabilidad menor a la que efectivamente alcanzó el Fondo en un mes determinado.

Por otra parte, se estima que la constitución del encaje por parte de las AFP es suficiente para garantizar la rentabilidad mínima.

¿Se efectúa algún tipo de modificación a la normativa relacionada con el cumplimiento de la rentabilidad mínima por parte de los Fondos de Pensiones? ¿En qué consiste dicho cambio?

El proyecto de ley contempla la flexibilización de los requisitos de rentabilidad mínima para las Administradoras de Fondos de Pensiones con menos de 36 meses de funcionamiento. Esto permite disminuir las barreras a la entrada para el ingreso de nuevas AFP, ya que estas Administradoras podrán conformar las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones que administran de acuerdo a sus propias políticas, teniendo en consideración que durante los primeros meses de operación los Fondos están recibiendo flujos variables de recursos que dificultan el logro de una diversificación eficiente.

En la modificación propuesta se amplía en dos puntos la banda de rentabilidad mínima exigida para aquellos Fondos que tengan menos de 36 meses de funcionamiento.

¿En qué forma se modifica el rol de la Comisión Clasificadora de Riesgos (CCR) en la aprobación de títulos financieros para los Fondos de Pensiones? ¿Por qué se consideró necesario hacer el cambio?

La CCR se crea el año 1985 y su objetivo actual es aprobar o rechazar instrumentos representativos de deuda y capital de emisores chilenos y extranjeros, susceptibles de ser adquiridos por los Fondos de Pensiones.

La propuesta en materia de aprobación de títulos consiste en modificar las actuales funciones de la CCR. En este sentido, se ha estimado procedente acotar las labores de evaluación y clasificación de la CCR, limitándolas a aquellos títulos para los cuales dichas funciones aún se consideran necesarias para la inversión de los Fondos.

Los cambios propuestos en las funciones de la CCR tienen por objeto hacer más flexible el proceso de inversión de los Fondos de Pensiones y consideran las actuales condiciones de los mercados financieros y el desarrollo de la industria de clasificación de riesgo privada. Específicamente, el mercado de capitales nacional y la industria de Fondos de Pensiones han evolucionado considerablemente en los últimos años, mostrando un sostenido avance y madurez. Adicionalmente, la industria nacional de clasificadoras de riesgo ha acumulado experiencia, lo que se refleja en que en la actualidad las clasificaciones otorgadas por dichas entidades son, en la mayoría dedos casos, ratificadas por la CCR, observándose mínimas diferencias.

¿Qué rol jugará el Banco Central en la fijación de límites de inversión para los Fondos de Pensiones?

Títulos de deuda extranjeros se aprobarán en base aclasificación privada realizada por entidades internacionale que el Banco Central considere para inversión de sus propios recursos.

El nuevo marco regulatorio de las inversiones de los Fondos de Pensiones considera mantener en la ley una estructura simplificada de elegibilidad y límites de inversiones, delegando la regulación al Régimen de Inversión.

Debido a lo anterior, el Banco Central mantendrá su atribución de fijar los límites a las inversiones de los Fondos, dentro del rango que establezca la ley, para aquellos casos en que los límites son definidos en la ley.

Específicamente, el Banco Central fijará límites para emisores extranjeros, moneda extranjera sin cobertura cambiaria, instrumentos de mayor riesgo relativo y títulos estatales.

Por otra parte, el Banco Central deberá emitir un informe para efectos de la aprobación por parte de la Superintendencia de Pensiones de otros títulos, distintos a los señalados explícitamente en el artículo 45 del D.L. N°3.500, de 1980, para la inversión de los Fondos.

¿Qué regulaciones contendrá el Régimen de Inversión?

El Régimen de Inversión se emitirá mediante resolución dictada por la Superintendencia de Pensiones y suscrita por el Ministerio de Hacienda, previa consulta al Consejo Técnico de Inversiones, y contendrá normas que tengan por objeto regular las inversiones que-realicen las Administradoras con los recursos de los Fondos de Pensiones, tendientes al logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para dichos recursos.

Específicamente, de acuerdo a lo establecido en la próxima ley, el Régimen de Inversión contendrá límites para los siguientes grupos de instrumentos:

  1. Deuda nacional y extranjera con categoría BB o B y N-4
  2.  Deuda nacional y extranjera con categoría inferior a B y N-4 y.sin clasificación.
  3. Acciones nacionales que no cumplan requisitos de elegibilidad y cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos nacionales no aprobados por la CCR.
  4. Acciones nacionales y cuotas de fondos de inversión nacionales de baja liquidez.
  5. Compromisos de aportes a fondos de inversión nacionales.
  6. Acciones, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, extranjeros, no aprobados por la CCR.
  7. Otros instrumentos aprobados por la Superintendencia de Pensiones.
  8. Derivados
  9. Préstamos .de activos.

Asimismo, el Régimen contendrá normas a la inversión indirecta en un instrumento o emisor, límites de inversión para Fondos de Pensiones de menos de un año de operación, regulaciones para operaciones con instrumentos derivados como el tipo de activos involucrados en los contratos y el tipo de operaciones autorizadas y normas para la regulación de la inversión de los Fondos en función de la medición del riesgo de las carteras de cada uno de ellos.

Por otra parte, el Régimen de Inversión podrá contener límites por emisor relacionados con la diversificación de los activos de los Fondos de Pensiones, es decir, que estén en función del valor de un tipo de Fondo o de la suma de los Fondos de una misma Administradora. Dichos límites podrán estar diferenciados por clasificación de riesgo, concentración de la propiedad accionaria, años de operación del emisor, diversificación de las carteras de inversión del título, entre otros.

Cabe hacer presente que el Régimen de Inversión no podrá considerar contenidos que hayan sido rechazados por el Consejo Técnico de Inversiones.

¿Por qué se autoriza al Fondo E a invertir un 5% en renta variable?

En la actualidad el Fondo E sólo puede invertir en títulos de renta fija, es decir, bonos, depósitos a plazo,, letras hipotecarias, entre otros. Esta situación afecta considerablemente las posibilidades de inversión de este Tipo de Fondo, ya que quedan prohibidos otras clases de activos, lo cual afecta la diversificación de las carteras de inversión con el consecuente impacto en la rentabilidad y riesgo.

Por lo anterior, se autoriza la inversión del Fondo Tipo E en títulos de renta variable, hasta un máximo de un 5% del valor del Fondo.

Cabe señalar que este porcentaje permitirá mantener la actual configuración de los Multifondos, en la que el Fondo E es definido como el Fondo de menor riesgo.

¿Por qué se autorizan las operaciones en derivados con objeto de inversión?

En la actualidad los Fondos de Pensiones pueden efectuar operaciones con instrumentos derivados sólo para efectos de cobertura de riesgo de monedas y tasas, para la inversión nacional y extranjera que realizan, lo cual implica el uso de estos instrumentos en forma limitada.

El proyecto autoriza a los Fondos de Pensiones a efectuar operaciones con instrumentos derivados con objetivos de inversión, lo cual permite otorgar nuevas posibilidades para la diversificación de las carteras y el manejo de los flujos de inversión. Estas operaciones serán reguladas en el Régimen de Inversión con el objeto de acotar los riesgos involucrados, pudiendo condicionar la autorización de este tipo de operaciones a la adopción de políticas, procedimientos, controles y otras restricciones que provean los resguardos suficientes para su uso.

El tipo de operaciones autorizadas, así como los límites de inversión para las operaciones con instrumentos derivados, serán establecidos en el Régimen de Inversión.

¿Qué modificaciones específicas se realizan respecto de las operaciones con instrumentos derivados?

La futura ley aumenta las posibilidades de cobertura de riesgo financiero con estos instrumentos. Se considera que a través del Régimen de Inversión se autoricen el tipo de operaciones con instrumentos derivados y los activos objetos de cobertura, dejando en la ley amplia libertad en estas materias para el caso nacional y extranjero. Además, se elimina la restricción para la cobertura nacional que señala que estas operaciones no pueden superar la inversión del Fondo en el instrumento objeto de cobertura.

Se señala que el Régimen de Inversión podrá establecer límites en función de parámetros tales como los activos objeto involucrados, el valor de las operaciones, la inversión por contraparte, las primas cuando corresponda y la entrega en garantía de recursos de los Fondos de Pensiones.




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