Reglamento de propiedad industrial: De las solicitudes y antecedentes

Artículo 4°. Toda solicitud de registro de derechos de propiedad industrial deberá presentarse en el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en formulario pre-impreso o a través del sitio de acceso electrónico del Departamento.

Las solicitudes de derechos podrán ser presentadas directamente por los interesados o bien por apoderados o representantes especialmente facultados para tales efectos, en la forma que este reglamento establece.

Artículo 5°. Toda solicitud en formulario pre-impreso se presentará en duplicado ante el Departamento por intermedio de su Oficina de Partes. En cada solicitud deberá quedar claramente establecido el día en que se presentó.

Estas solicitudes serán timbradas en estricto orden de ingreso y se les asignará un número correlativo que individualizará la solicitud durante el resto del procedimiento.

Las solicitudes transmitidas electrónicamente que sean recibidas por el Departamento entre las 00:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M., tendrán como fecha de ingreso la del día de la recepción electrónica. En este caso, el Número de Ingreso de las solicitudes se asignará en forma correlativa de acuerdo a la hora de recepción, a partir del último número asignado a las solicitudes recibidas en formulario pre-impreso entre las 09:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M. del mismo día.

Las solicitudes transmitidas electrónicamente que sean recibidas por el Departamento entre las 14:00:01 horas P.M. y las 24:00:00 horas P.M., tendrán como fecha de ingreso la del día de la recepción electrónica. En este caso, el Número de Ingreso de las solicitudes se asignará en forma correlativa de acuerdo a la hora de recepción, a partir del último número asignado a las solicitudes recibidas electrónicamente entre las 00:00:01 horas A.M. y las 14:00:00 horas P.M., del día de la recepción.

El Departamento informará electrónicamente al solicitante de la recepción, fecha y número correlativo que se asignó a la solicitud electrónica.

Artículo 6°. A toda solicitud deberán acompañarse los demás antecedentes que la Ley y este reglamento establecen en cada caso.

Artículo 7°. El solicitante deberá indicar en la solicitud el número, fecha y lugar de otorgamiento del mismo derecho o de cualquier otra solicitud que se hubiera presentado sobre el mismo objeto cuya protección solicita en Chile. A requerimiento del Departamento, cuando legalmente corresponda, deberá presentar los informes o fallos que se emitan en el extranjero con relación al derecho cuya protección se solicita en Chile, debidamente traducidos al español.

Artículo 8°. Una copia de la solicitud debidamente timbrada con indicación de fecha y número correlativo será entregada al solicitante. En el caso de solicitudes electrónicas se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 9°. Toda solicitud para el registro de marcas comerciales contendrá las siguientes menciones:

  • a) Nombre completo o razón social, R.U.T., y domicilio del interesado e igual información sobre su apoderado o representante si lo hubiere;
  • b) Especificación clara de la marca. Las marcas constituidas por expresiones en idioma extranjero conocido, deberán presentarse con la traducción al español;
  • c) Enumeración de los productos y/o servicios que llevarán la marca y la(s) clase(s) del Clasificador Internacional para las cuales se solicita protección. En el caso de establecimiento comercial o industrial se deben especificar los productos y las clases a las que pertenecen y la o las regiones para las cuales se solicita el registro de una marca para distinguir un establecimiento comercial;
  • d) Fecha de presentación de la solicitud y firma del solicitante o su apoderado.

Artículo 10. A toda solicitud de marca comercial deberá acompañarse:

  • a) Para el registro de una etiqueta, seis diseños de ella en papel, de un tamaño mínimo de 5 centímetros por 5 centímetros y, salvo casos especialmente calificados por el Jefe del Departamento, de un tamaño máximo de 20 centímetros por 20 centímetros.

    De presentarse la etiqueta en soporte electrónico, deberá hacerse en base a los requerimientos y estándares compatibles con los sistemas del Departamento.

    En el caso anterior, la publicación, registro, título, certificado y copias de la etiqueta, se harán conforme a la impresión que resulte del soporte electrónico, que se tendrá corrió el signo solicitado para todos los efectos.

  • b) Para el registro de un nombre propio, se adjuntarán los documentos que acrediten que dicho nombre pertenece al solicitante, o aquellos en que conste el consentimiento de que habla la letra c) del Artículo 20 de la Ley. En el caso de solicitarse el registro de un nombre de fantasía que no corresponda a persona natural o jurídica alguna, deberá acompañarse una declaración jurada en tal sentido.
  • c) Cuando se tratare de apoderados o representantes, un poder otorgado de conformidad al Artículo 15 de la Ley.
  • d) Cuando el titular de la solicitud sea una persona jurídica, documentos en que conste la personería de su representante, si éste fuere distinto del señalado en la letra anterior.
  • e) En el caso de marcas sonoras, se deberá acompañar una representación gráfica y un registro sonoro, en base a requerimientos y estándares compatibles con los sistemas correspondientes del Departamento.
  • f) Comprobante del pago de los derechos.

Artículo 11. Toda solicitud de patente de invención o modelo de utilidad contendrá las siguientes menciones:

  • a) Nombre completo o razón social, R.U.T. y domicilio del interesado e igual información sobre su apoderado o representante si lo hubiere.
  • b) Nombre completo del inventor, nacionalidad y domicilio.
  • c) Título del invento.
  • d) Número, lugar y fecha de la primera solicitud presentada en el extranjero, si la hubiere.
  • e) Declaración formal de novedad, propiedad y utilidad de la invención, según el Artículo 44 de la Ley
  • f) Firma del solicitante y/o su representante.

Cuando se tratare de apoderados o representantes, se acompañará un poder otorgado en conformidad al artículo 15 de la Ley.

Cuando el titular de la solicitud sea una persona jurídica, se deben acompañar documentos en que conste la personería de su representante.

Si el solicitante es diferente del inventor, se debe acompañar una cesión de derechos debidamente legalizada.

Además, el solicitante deberá acompañar en el momento de la presentación comprobante del pago de los derechos y los documentos a que se refieren los artículos 43 y 58 de la Ley, según se trate de una patente de invención o modelo de utilidad, respectivamente. Los documentos deberán ser presentados en idioma español.

Artículo 12. Toda solicitud de dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, contendrá las siguientes menciones:

  • a) Nombre completo o razón social, R.U.T. y domicilio del interesado e igual información sobre su apoderado o representante si lo hubiere.
  • b) Nombre completo, nacionalidad y domicilio del creador.
  • c) Título.
  • d) Declaración formal de las condiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley, en lo que corresponda.
  • e) Firma del solicitante y/o su representante.

Cuando se tratare de apoderados o representantes, se acompañará un poder otorgado en conformidad al artículo 15 de la Ley.

Cuando el titular de la solicitud sea una persona jurídica, se deben acompañar documentos en que conste la personería de su representante.

Si el solicitante es diferente del creador, deberá acompañarse una cesión de derechos debida-mente legalizada.

Además el solicitante deberá acompañar en el momento de la presentación comprobante del pago de los derechos, y los documentos a que se refieren los Artículos 64 y 80 de la Ley, según se trate de un dibujo o diseño industrial, o esquemas de trazados o topografía de circuitos integrados, respectivamente. Los documentos deberán ser presentados en idioma español.

Artículo 13. Toda solicitud de indicación geográfica o denominación de origen contendrá las siguientes menciones:

  • a) Nombre, domicilio, R.U.T, si procediera y actividad del solicitante, relacionada con la indicación o denominación pedida y de su apoderado o representante, si lo hubiere.
  • b) La indicación geográfica o denominación de origen.
  • c) Indicación del país de origen de la indicación geográfica o denominación de origen.
  • d) El área geográfica de producción, extracción, transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación o denominación, delimitándola a los caracteres geográficos y la división político-administrativa del país.
  • e) La descripción detallada del producto o los productos que distinguirá la indicación o denominación solicitada, así como sus características o cualidades esenciales del mismo.
  • f) En el caso que el solicitante sea una autoridad, deberá indicar específicamente el cargo que ejerce y el acto administrativo en que consta su nombramiento.
  • g) Firma del solicitante y/o su representante.

Cuando se tratare de apoderados o representantes, se acompañará un poder otorgado en conformidad al artículo 15 de la Ley.

Además se deberán acompañar los siguientes documentos:

  • a) Estudio técnico, elaborado por un profesional competente, que aporte antecedentes, en el sentido que las características o cualidades que se le atribuyen al producto son imputables fundamental o exclusivamente a su origen geográfico.
  • b) Un proyecto de reglamento específico de uso y control de la indicación o denominación solicitada.
  • c) Un plano deslindado con coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), de la zona geográfica específica donde se produce la Indicación Geográfica o Denominación de Origen, cuya protección se solicita.
  • d) Cuando se trate de una indicación geográfica o denominación de origen extranjera, documentos que justifiquen la existencia y el origen de la misma; salvo cuando hayan sido previamente reconocidas por Tratados Internacionales ratificados por Chile.
  • e) Cuando el titular de la solicitud sea una persona jurídica, documentos en que conste la personería de su representante.
  • f) Comprobante del pago de los derechos.

Toda la documentación se deberá acompañar en respaldo digital en base a requerimientos y estándares compatibles con los sistemas correspondientes del Departamento.

Los documentos deberán ser presentados en idioma español.

Artículo 14. La publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley deberá requerirse al Diario Oficial por el solicitante bajo su responsabilidad, dentro de los 20 días siguientes a la aceptación a trámite para el caso de marcas comerciales y de 60 días para las patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Las publicaciones deberán contener al menos:

  • En el caso de las Marcas comerciales, el número de solicitud, nombre completo o razón social del solicitante, marca solicitada y etiqueta, en su caso, e indicación de la cobertura solicitada.
  • En el caso de las patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, el número de solicitud, nombre completo o razón social del solicitante, extracto explicativo del contenido del derecho cuya protección se pretende.
  • Tratándose de indicaciones geográficas o denominaciones de origen, el número de solicitud, nombre completo o razón social del solicitante, designación de la indicación geográfica o denominación de origen, la descripción del producto o productos que distinguirá y la delimitación geográfica en la cual se aplicará, con indicación de las coordenadas UTM ( Universal Transversal de Mercator) sobre las cuales se pretende la protección.

La solicitud de marca, indicación geográfica o denominación de origen, cuyo extracto no se publicare dentro del plazo señalado en este artículo, se tendrá por no presentada.

En iguales circunstancias, tratándose de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, la solicitud se tendrá por abandonada procediéndose a su archivo.

Los errores en la publicación, que no sean sustanciales, podrán corregirse con una resolución pronunciada de oficio o a petición de parte.

En el caso de los errores de publicación, que sean sustanciales, deberá procederse a una nueva publicación dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la resolución que así lo ordene.

Las diferencias de colores o pequeñas distorsiones de forma que puedan producirse normalmente en el proceso de publicación, no afectarán la validez de aquella.




Califica este Artículo:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *