Código civil: Disposiciones transitorias en relación a corporaciones y fundaciones

Artículo 1. Las corporaciones y fundaciones con personalidad jurídica concedida en virtud de las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil deberán presentar al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de seis meses, a contar de la vigencia de este Reglamento, los antecedentes a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del inciso 2 del Artículo 37. Esta obligación no regirá para aquellas corporaciones y fundaciones que con anterioridad hayan remitido los antecedentes indicados.

El incumplimiento de esta obligación facultará al Presidente de la República para disponer la cancelación de la personalidad jurídica respectiva.

Artículo 2. Lo dispuesto en el Artículo 29 de este Reglamento se aplicará una vez que el Ministerio de Justicia dicte los decretos supremos que aprueben nuevos estatutos tipos.

Tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento. Le saluda atentamente. Lautaro Téllez Ruiz, Subsecretario de Justicia subrogante.




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