Abandono de procedimiento. Inaplicabilidad en materia laboral

El procedimiento laboral está inspirado en la protección al trabajador, habiendo el legislador integrado los principios de la oficialidad en mayor medida que el de la pasividad, dejando entregado por lo mismo el avance en la tramitación de las distintas actuaciones y recursos al tribunal respectivo.

De lo que disponen los artículos 428 bis, 479, 434, incs. 1º y 3º, 430, inc. 2º, en relación con el 436, incisos 1 º y 2º y 460 b) del Código del Trabajo, se desprende claramente que no puede suspenderse el procedimiento laboral, por lo que corresponde al tribunal impulsar el procedimiento hasta la dictación de la sentencia.

Corte de Apelaciones de Santiago. 26 de Octubre de 2010. Recurso de Apelación. (Gaceta Jurídica (364): 257-258, octubre 2010)




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