Abandono del procedimiento
El impulso procesal corresponde a las partes del juicio, no obstante encontrarse vencido el término probatorio, atendido que aún en dicho estado las partes quedan exentas o relevadas de la obligación que les asiste de dar curso progresivo a los autos.
Corte Suprema, 26 de octubre de 2005. Casación en el fondo. Fallos del Mes, N° 538, octubre 2005- 2006 pág. 2.662
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