Acceso a la Profesión de Abogado

Leo que en Chile se está discutiendo sobre la necesidad de moderar de algún modo el enorme incremento de la cantidad de abogados que se incorporan cada año a la profesión. En España, el problema ha sido muy similar y varios motivos lo han causado: el florecimiento económico que permitió a muchos padres enviar a sus hijos a cursar estudios superiores, la multiplicación exponencial de las universidades (donde resulta mucho más fácil y económico crear una Facultad de Derecho que una de Química, por ejemplo), el acceso a los juzgados y tribunales, estimulado por la instauración del régimen democrático en búsqueda de la tutela judicial efectiva.

España llegó a ser uno de los escasísimos países en los cuales no se exigía otro requisito que la licenciatura en derecho para ejercer la profesión de abogado, pero eso había sucedido desde que nuestro funesto monarca Fernando VII suprimió las pruebas que se celebraban ante las Audiencias para ser investido el título de abogado.

A pesar de ello, el problema no se había notado demasiado, porque la forma de prepararse para el foro se remontaba a los gremios medievales: se entraba de aprendiz pasante se decía en el bufete de un abogado experimentado y a su lado se aprendía lo bueno y, lamentablemente también lo malo, del arte de abogar.

A nadie en su sano juicio, se le ocurría comenzar el ejercicio en solitario sin haber pasado por ese período de aprendizaje. Sin embargo, aumentaba el número de candidatos a pasantes, la preparación no era tan rigurosa porque también improvisaban las nuevas universidades y los maestros fueron haciéndose cada vez más refractarios a admitir aprendices a su lado, porque estos, acuciados por sus necesidades, consideraban que eran acreedores a recibir un estipendio por sus esfuerzos.

Algunos habían abusado también, a veces de su posición y utilizado a quienes acudían en busca de formación como mano de obra barata. La pasantía estaba condenada.

Había otras causas, de carácter sociológico que precipitaron su desaparición: la impaciencia de la juventud por abrirse camino en la vida, las mayores necesidades que demanda la vida de hoy a cualquier edad y un cierto, digámoslo así, ausencia de pudor para iniciarse en una actividad que no se conoce más que someramente.

Las escuelas de práctica jurídica

Para contribuir a solucionar estas dificultades, los Colegios de Abogados crearon y auspiciaron, hace ya más de 30 años, las Escuelas de Práctica Jurídica, donde generosamente los más veteranos transmitimos nuestras experiencias con quienes se iniciaban en este difícil camino.

La abogacía institucional, consciente del problema que se venía encima, insistió ante los poderes públicos para que se regulase este fenómeno y se dictasen normas que permitiesen exigir una mejor calidad entre quienes incorporaban a la profesión.

Se la tildó, como de costumbre, de corporativista, de defender egoístas intereses gremiales para impedir la libre competencia y la incorporación al mercado de nuevos abogados que hiciesen peligrar la condición en que se encontraban los beati possidentes.

No era así. Lo que la animaba era garantizar a la ciudadanía una abogacía de calidad. El poder político no fue receptivo ante esta iniciativa.

Yo sostengo –y a lo mejor me equivoco que a las autoridades no les interesa una abogacía fuerte y bien preparada, porque por definición se enfrentará al poder. Por ello, no se prestó durante años mayor atención a este fenómeno. No fue sino hasta hace escasamente un lustro cuando se promulga la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en la que se viene a aportar una solución, cierto es que bastante mejorable.

Esa Ley reconoce que los abogados son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en los derechos que la Constitución garantiza a la ciudadanía. También que el derecho comparado nos enseña que en las actividades que desarrollan los abogados –defensa y asesoramiento requiere una capacitación superior al título universitario.

Es especialmente significativo el que la Ley en su Exposición de Motivos admita que fue la abogacía española, desde el Congreso de León de 1970, la que vino reivindicando esta garantía de formación inicial.

Se crea el título profesional de abogado una novedad en España, ya que, a diferencia de Chile, el título no existía. Se era abogado cuando el licenciado en Derecho se incorporaba en calidad de ejerciente a un Colegio de Abogados.

El texto legal prevé fundamentalmente una formación práctica y para ello trata de coordinar la participación de las universidades y de los Colegios de Abogados, a través de las Escuelas de Práctica Jurídica, a las que la Exposición de Motivos de la Ley rinde un homenaje.

Alerta de los colegios

Los Colegios venían insistiendo en que las universidades debían limitarse a preparar licenciados en Derecho con su formación teórica que les habilitaría para transformar esa ciencia en arte en cualesquiera de las profesiones jurídicas, la judicatura, el Ministerio Público, las notarías, los registros, la abogacía.

Los catedráticos son, en su mayor parte, funcionarios de dedicación exclusiva y no ejercen ninguna otra profesión. Por eso, se sostiene que la Universidad no está en condiciones de formar abogados, ni jueces, ni fiscales ni, en general, a ningún operador jurídico.

La solución fue ecléctica y de allí provienen las dificultades que se vislumbran: los cursos de formación serían organizados e impartidos por universidades y por Escuelas de Práctica Jurídica que deberían celebrar convenios de colaboración.

Los cursos serían oficiales de postgrado y deberían incluir un periodo de prácticas externas y una evaluación.
Se difirió a un Reglamento el procedimiento y los requisitos de los cursos, su contenido y duración y la cualificación del profesorado (de los cuales al menos la mitad deben ser abogados).

Las Escuelas de Práctica Jurídica quedaron facultadas para organizar y seguir impartiendo cursos, siempre que sean acreditados por ambos ministerios y siempre que se haya celebrado un convenio con una universidad. Las prácticas externas en actividades propias del ejercicio profesional deberán constituir la mitad del contenido formativo de los cursos y se realizarán bajo la tutela de un abogado con ejercicio profesional superior a cinco años.

Las evaluaciones

El proceso de capacitación profesional queda sujeto a una prueba para acreditar la formación práctica suficiente y el conocimiento de las normas deontológicas –menos mal y profesionales.

Se prevé en la Ley unas comisiones para evaluar esas pruebas, cuya composición se fijará en el Reglamento garantizándose la presencia de miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, siendo igual el número de representantes designados a propuesta de cada ministerio, de la Comunidad Autónoma, y de la corporación profesional. Las convocatorias a las pruebas serán anuales y no podrá establecerse un numerus clausus.

Reglamentariamente, también se regulará el procedimiento de convocatoria, lugares y forma de celebración de la evaluación, publicación y comunicación de los resultados y demás requisitos necesarios para la realización de las pruebas, los programas, en que se incluirán materias relativas al Derecho propio de las comunidades autónomas y el sistema de evaluación.

La Ley no entrará en vigor sino a los cinco años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, no antes del 2 de noviembre de este año, el plazo más largo de vacatio legis que he visto en mi vida.

A pesar de ello y de la facultad que se concedió al Gobierno, a los ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia y al resto de departamentos ministeriales competentes para dictar cuantas disposiciones reglamentarias fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley, transcurridos ya casi los cinco años, hemos visto dos proyectos de Reglamento, pero aún no hay acuerdo.

Hay una pugna importante entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Justicia sobre su contenido y sobre las competencias de las universidades y de los Colegios. El tiempo apremia, porque parece difícil la aplicación de la Ley sin un texto que la complemente.




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