Acción de precario
La acción de precario pretende que se restituya un bien al demandante para que éste pueda gozar de él, por lo que resulta evidente que son titulares de ella el propietario pleno y el propietario del derecho de usufructo, mas no un nulo propietario, que carece de las facultades de usar y gozar de la cosa.
Corte Suprema, 12 de enero de 2006. Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema N° 530, Enero 2005-2006, página 3.461.
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