Acción hipotecaria

Si el demandado no es propietario del inmueble gravado, un banco, de acuerdo a la ley que lo rige, sólo puede ejercer en su contra la acción personal derivada del mutuo, mas no la acción real hipotecaria, la que debería enderezarse en contra del actual propietario.

Corte Suprema, 11 de abril de 2005, casación en el fondo. Fallos del mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, N°532, abril 2005 -2006, página 494.




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Un comentario en Acción hipotecaria

  1. Olga Dice:

    En estos momentos debo al banco por la compra de una vivienda. Me llamaron del juzgado, y deseo saber si puedo salvar mi casa, ya que me han dicho que uno puede hablar al banco para informar que solo puede pagar un monto.

    En este momento estoy sin trabajo, mi esposo es el que está trabajando, pero la ultima cuota nos quedó en $490.000 monto el cual no podemos cancelar ya que el solo gana $1.058.000. Se hizo una refinanciación donde el primer mes nos llegó por $186.000 la cuota después nos llegó por $486.000 al cabo del tiempo juntos nos quedamos sin trabajo, durante un tiempo consignábamos cifras menores de la cuota y el banco nos informaba que nos teníamos que poner al día.

    Llegó un momento en que no podíamos cancelar ya nada debido a nuestra situación, fue cuando empezaron a llamarnos, nosotros teníamos de mora casi $10.000.000, dijimos que si podíamos nuevamente hacer algo teníamos $1.000.000 que si lo podíamos consignar y prácticamente nos dijeron que no hacíamos nada si consignábamos ese valor.

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