Actividad jurisdiccional

La jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean éstos ordinarios o especiales. Toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales sin haber sido instituido por el legislador, sino por un mero acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental.

Las reclamaciones tributarias que han sido conocidas por un “Juez Tributario”, en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del SII lo han sido vulnerándose el principio de sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho.

Tribunal Constitucional, 13 de octubre de 2006. Inaplicabilidad. Jurisprudencia al Día, año I, N° 32, página 377.




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