Adjudicación en sociedad conyugal

Si el cónyuge se adjudicó un bien al liquidarse la sociedad conyugal, el mayor valor que pudiera haberse producido entre el precio en que compró la sociedad conyugal y aquel que se asigna en la liquidación, no constituye renta, independientemente de que con posterioridad el cónyuge adjudicatario venda o no sus acciones, pues no existe una norma legal que así lo establezca.

Corte Suprema, 12 de enero de 2006, casación en el fondo. Fallos del Mes, Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema N° 530, enero 2005-2006, página 3.395.




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