“Agenda Corta” El culpable anda suelto
Los efectos que se prevén, según el abogado penalista, en la aplicación de la nueva legislación antidelicuencia, a la luz del impacto en los índices de victimización que tuvieron anteriores reformas al Código Procesal Penal.
En la película “Casablanca”, el capitán de policía Louis Renault, decidido a proteger al personaje encarnado por Humphrey Bogart, a quien sabe autor de un homicidio, ordena a sus hombres que organicen una rueda de detenidos con “los sospechosos de siempre” (the usual suspects).
La expresión -que se ha hecho universalmente famosa-no se aplica sólo a los métodos policiales corruptos, sino a cierta tendencia humana que, frente a un problema, considera más importante encontrar a algún culpable que encontrar al verdadero culpable.
La Ley Nº 20.253 que entró en vigencia el 14 de marzo de este año y que es más conocida como “Agenda Corta”, parece ser una manifestación más de esa tendencia.
El problema, aquí, no es un delito en particular, sino “el delito” como fenómeno. En lo que va corrido de esta década, se ha hecho casi una costumbre que, frente al incremento en los índices de victimización o en la sensación de inseguridad ciudadana, gobierno y oposición se lancen rápidamente a la búsqueda de algún culpable. Y los sospechosos han resultado ser, siempre, los derechos fundamentales.
Nuestro Código Procesal Penal entró en vigencia el 12 de octubre de 2000, realizando un notable esfuerzo por lograr un punto de equilibrio en la conocida tensión existente entre los intereses de la persecución penal y las libertades individuales. Lo hizo racionalizando las facultades policiales para actuar por iniciativa propia, formulando exigencias de proporcionalidad en la adopción de medidas cautelares e intrusivas y poniendo, tanto las actuaciones de la policía como del Ministerio Público, bajo el control de los jueces de garantía.
Sin embargo, cuando el Código Procesal Penal aún no cumplía un año de vigencia en las primeras dos regiones en que se inició su aplicación progresiva, el Gobierno propuso ya reformarlo en lo que se refería al “tratamiento de la delincuencia menor”. La reforma se plasmó en la Ley 19.789 que entró en vigencia el 30 de enero de 2002. Con ella, nacieron las autorizaciones verbales para medidas intrusivas, se extendió el control de identidad para el indicio de que se hubiere cometido una falta, se autorizó el registro de vestimentas, equipaje o vehículo durante dicho control, se autorizó a la policía a tomar huellas digitales y se extendió la duración de este procedimiento de cuatro a seis horas.
Adicionalmente, se autorizó la detención y hasta la prisión preventiva en hipótesis que antes sólo hacían procedente la citación, y se autorizó la detención para ciertas faltas flagrantes.
Estaba claro, entonces, que los sospechosos de los aumentos en los índices de delincuencia y de temor ciudadano estaban ya identificados y, a partir de entonces, integrarían inexorablemente la rueda.
Bien presentados, de izquierda a derecha, ellos serían: las autorizaciones judiciales para medidas intrusivas, el control de identidad, el control de legalidad de la detención, la detención por flagrancia y la prisión preventiva.
La entrada en vigencia de la Ley N° 19.789 no pareció producir, sin embargo, ningún efecto favorable en los índices que preocupaban al gobierno y la legislatura. Por el contrario, el porcentaje de personas que manifestaban “alto temor” frente a la delincuencia y que, según la Fundación Paz Ciudadana, se encontraba en 12,4% a la época de entrada en vigencia de la ley, subió hasta al 15% en junio de 2003, que corresponde al año inmediatamente siguiente.
Ello no fue obstáculo para que dos nuevos proyectos de ley reunieran y castigaran, otra vez, a los mismos sospechosos.
Más reformas
Así, la Ley N° 19.942, que entró en vigencia el 15 de abril de 2004, se ocupó nuevamente del control de identidad autorizando a la policía para detener a la persona cuya identidad se estaba controlando, si existían “indicios” de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa.
Por su parte, la Ley N° 20.074, de 14 de noviembre de 2005 se ocupó del tema de una manera mucho más extensiva: autorizó a la policía para entrar a un lugar cerrado sin autorización judicial previa cuando se encontrare en la persecución actual de un imputado, amplió una de las hipótesis de flagrancia, autorizó expresamente las órdenes verbales de detención, autorizó a imponer medidas cautelares generales basadas en el criterio de peligro para la seguridad de la sociedad, redujo las hipótesis de improcedencia de la prisión preventiva y relajó, en general, el criterio de excepcionalidad aplicable a esta medida.
Nuevamente, las reformas al Código Procesal Penal parecieron no producir ninguna mejoría en el sentimiento de temor ante la delincuencia. Si, como decíamos, en junio de 2003, el índice estaba en el rango del 15%, tres años después y estas dos leyes mediante, el índice había ascendido hasta alcanzar a un 18,4% en junio del año 2006.
Por eso resulta sorprendente que el mensaje del proyecto de ley conocido como Agenda Corta, que fue ingresado con fecha 7 de julio de 2006, haya justificado su necesidad en el propósito de reducir ese sentimiento.
En palabras del mensaje, la nueva reforma se justifica porque “la ciudadanía da señales de temor subjetivo ante el actuar de la delincuencia, que hace necesario introducir mejoras en el sistema, destinada a reprimir con mayor energía al delito y disminuir esa sensación de temor”. Lo que resulta sorprendente es que, para lograr ese objetivo, la autoridad ha recurrido nuevamente a la fórmula que había demostrado reiteradamente su fracaso durante los últimos años: modificar el Código Procesal Penal para aumentar las facultades de persecución penal en desmedro de los derechos fundamentales.
¿Quiénes son ésta vez los sospechosos?
No hay como equivocarse: el control de identidad, que ahora se podrá extender a ocho horas y respecto del cual se pretende reducir las posibilidades de revisión judicial del criterio aplicado por la policía; la detención por flagrancia, con respecto a la cual se relaja la exigencia de inmediatez, entendiendo por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, hasta por un lapso de doce horas; el control de legalidad de la detención, al cual se priva de la posibilidad de determinar la libertad inmediata del imputado y se pone en situación de ser revisado, vía recurso de apelación, para ciertos delitos; la prisión preventiva, que se puede aplicar ahora por peligro de fuga, sin que ello signifique dejar de lado el criterio de peligro para la seguridad de la sociedad, el que, por el contrario, se extiende y objetiva a todos los delitos que tengan pena de crimen y a todos los casos en que el imputado haya sido condenado anteriormente a una pena igual o mayor, incluso, si la hubiera cumplido; y la libertad personal, de la cual quedará privada una persona detenida por ciertos delitos, por el solo hecho de que el fiscal apele de la resolución que negó lugar a la prisión preventiva y mientras el tribunal superior no confirme la negativa.
Efectos previsibles
¿Cuáles son los efectos previsibles de la Agenda Corta?
Pocos dudan de que la entrada en vigencia de la ley aumentará el grado de control policial y el número de personas privadas de libertad, que en los últimos años venía ya subiendo de manera constante.
Lo que está en duda es que ella vaya a lograr su declarado objetivo de disminuir la sensación de temor o los índices de victimización generados por el fenómeno de la delincuencia. En mi opinión, al menos, y a la luz de la experiencia previa, no hay ninguna razón para esperar que ello ocurra o para confiar en que una potencial disminución de esos índices pueda ser legítimamente considerada como un efecto de esta causa.
Así las cosas, es de esperar que la Agenda Corta sea la última rueda con estos sospechosos, porque resulta difícil ir mucho más allá en su castigo: las autorizaciones concedidas hoy a la policía para entrar, registrar y detener sin autorización judicial previa y las restricciones impuestas a los jueces para restituir la libertad a un detenido, son más extensas e intensas de lo que eran -a lo menos en el texto- bajo la última versión vigente del Código de Procedimiento Penal de 1905 y, bajo un análisis estricto varias de las normas de la nueva ley deberían, incluso, ser consideradas inconstitucionales.
Parece haber llegado, entonces, la hora de asumir que el verdadero culpable sigue suelto y no se encuentra precisamente entre los derechos fundamentales.
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