Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

¿Cuál es el objetivo de la creación de los planes Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)?

En la actualidad, el límite para la inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones es de un 40% del valor de la suma de todos los Tipos de Fondos de una misma Administradora. Hoy en día este límite se encuentra prácticamente copado, con lo cual los nuevos recursos de los Fondos de Pensiones deberán ser invertidos preferentemente en el mercado local.

Conforme aumenta el tamaño de los Fondos de Pensiones se produce una mayor demanda por instrumentos de inversión. Sin embargo, los mercados locales sólo pueden responder en forma limitada a esta mayor demanda, lo cual conlleva al riesgo de que los precios de los títulos financieros y, por ende, las rentabilidades de los Fondos resulten afectados.

Por lo anterior, resulta necesario aumentar el acceso a nuevos mercados para los Fondos, particularmente extranjeros, donde es posible mover grandes cantidades de dinero sin afectar los precios de los títulos. De esta forma, se propone un aumento del límite para la inversión de los Fondos en títulos extranjeros, pasando el límite global a un rango entre 30% y 80% de la suma de los Fondos de una misma AFP, en forma paulatina. El Banco Central de Chile establecerá el límite definitivo.

Esta propuesta permite a los Fondos acceder a nuevas posibilidades de inversión lo cual contribuye a mejorar la diversificación de las carteras de inversión y, por lo tanto, al logro de una mayor rentabilidad y menores riesgos.

¿Cuáles son los beneficios del APV y el APVC?

Para incentivar a que los empleadores ofrezcan a sus trabajadores planes de ahorro voluntario colectivo, se ha establecido que los aportes del empleador sean considerados como gastos necesarios para producir la renta. En todo caso, si los recursos aportados por el empleador no pasan a ser de propiedad del trabajador, por no cumplimiento del período de permanencia mínima en la empresa que se ha establecido en el contrato, el retiro de los fondos de los planes por parte del empleador será considerado ingreso para efectos tributarios.

Por su parte, se entregan alternativas de orden tributario para los ahorros de APVC, así como para el APV, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:

  • Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan, esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro, en base al impuesto único que afecta actualmente los retiros de APV; o
  • No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo tributar por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos, en forma equivalente al tratamiento tributario que aplica a la cuenta de ahorro voluntario («Cuenta 2»).

Esta propuesta tiene por objeto eliminar el pago de impuesto al momento del retiro de los fondos, cuando el ahorrante no ha hecho uso del beneficio tributario al aportar los recursos por no estar sujeto a impuestos. De esta forma, las alternativas de ahorro previsional voluntario no estarán en desmedro, en cuanto al tratamiento tributario, respecto de otros instrumentos de ahorro en las AFP.

Adicionalmente se establece una bonificación de cargo estatal para quienes realicen ahorro previsional voluntario y ahorro previsional voluntario colectivo, que consiste en que aquellos trabajadores que hayan optado por no hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos (alternativa ii. anterior) y destinen todo o parte del saldo de cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario o de ahorro previsional voluntario colectivo, a adelantar o incrementar su pensión, tendrán derecho, al momento de pensionarse, a una bonificación de cargo del Estado.

El monto de esta bonificación será el equivalente al quince por ciento de lo ahorrado por el trabajador por concepto de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo, que aquél destine a adelantar o incrementar su pensión. En todo caso, en cada año calendario, la bonificación no podrá ser superior a seis unidades tributarias mensuales, correspondientes al valor de la unidad tributaria mensual vigente el 31 de diciembre del año en que se efectuó el ahorro.

La mencionada bonificación se entregará para las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario y los aportes del trabajador para el ahorro previsional voluntario colectivo, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador, dentro de ese mismo año.

Todo lo anterior, permitirá promover el ahorro previsional voluntario entre los trabajadores de ingresos medios.

¿Qué trabajadores podrán realizar APVC?

Podrán adherir a los contratos de ahorro previsional voluntario colectivo ofrecidos por los empleadores, los trabajadores dependientes que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, o tengan la calidad de imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

¿Cómo se acotan los conflictos de interés que puedan existir entre los actores involucrados en el proceso de ahorro previsional voluntario colectivo?

El proyecto contempla normas que resguardan la ocurrencia de conflictos de interés entre los empleadores, trabajadores y las instituciones administradoras de los planes APVC:

La oferta del empleador no puede incluir una institución administradora de recursos que sea persona relacionada al empleador.

Los recursos de APVC no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos o garantizados por el empleador respectivo, en más del 20% de los recursos de cada plan.

Las AFP no podrán condicionar, bajo ninguna circunstancia, la suscripción de un contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo a la afiliación o traspaso a esa Administradora de los trabajadores que adhieran el contrato.

¿Qué pasa con los recursos de APVC cuando termina la relación laboral?

En caso de término de la relación laboral, término del contrato de APVC o cuándo éste lo contemple, los trabajadores podrán traspasar los recursos a un nuevo plan APVC o a un plan APV. Este traspaso no se considerará retiro para efectos tributarios. En caso de retiro del saldo acumulado aplicará el régimen tributario que corresponda.

¿Qué comisiones se pueden cobrar por la administración de los recursos de APVC?

El empleador podrá negociar libremente las comisiones por administración de los depósitos de APVC con las instituciones administradoras, pudiendo establecerse comisiones diferenciadas entre distintos contratos y también en un mismo contrato dependiendo del número de trabajadores adscritos al plan.

Se prohíbe el cobro de comisiones por el traspaso total o parcial del saldo originado en APVC entre las instituciones administradoras.

Las AFP tendrán derecho a cobrar comisiones por la administración del APVC y por la transferencia de este tipo de depósitos hacia otra Administradora o Institución Autorizada para ofrecer estos planes. La comisión por administración sólo podrá ser establecida como un porcentaje del saldo de APVC. La comisión por transferencia de depósitos sólo podrá ser establecida como una suma fija por operación, la que se descontará del depósito y deberá ser igual para cualquier entidad seleccionada por el afiliado.

¿Cómo se cautela el cumplimiento de la obligación del empleador de enterar los aportes de APVC en la AFP o Institución Autorizada?

Con el objeto de cautelar que los depósitos de APVC sean efectivamente incorporados en los planes administrados por las AFP o Instituciones Autorizadas, aplicarán las disposiciones relativas a cobranza previsional establecidas en la ley, en caso de incumplimiento del empleador de su obligación de enterar los aportes.

¿Quién podrá administrar el APVC?

Se autoriza a administrar los recursos de APVC a las mismas instituciones que actualmente ofrecen y administran el APV (AFP, bancos, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos y de inversión y administradoras de fondos para la vivienda). Por lo tanto, la fiscalización de estos planes queda radicada en las Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras, de Valores y Seguros y de Pensiones.

¿Cuántos planes APVC puede haber en cada empresa?

El empleador puede ofrecer uno o más planes de ahorro previsional voluntario colectivo a sus trabajadores, con el objeto que estos últimos incrementen sus recursos previsionales.

¿Cómo se cautela que los contratos de APVC tengan amplia cobertura y no discriminen arbitrariamente entre los distintos trabajadores?

El empleador debe ofrecer los planes de APVC a todos y cada uno de los trabajadores de su empresa, es decir, no podrá excluir de participar en los planes de ahorro a ninguno de sus trabajadores.

A su vez, los planes no deben ser discriminatorios entre los distintos trabajadores afectos a ellos, por lo que el empleador debe realizar aportes equitativos a sus trabajadores. En particular, se establece que los aportes del empleador deberán mantener la misma proporción en función de los aportes de cada uno de los trabajadores, no obstante el empleador podrá establecer en los contratos un monto máximo para su aporte, que será igual para todos sus trabajadores.

Con el objeto que los planes APVC tengan amplia cobertura, el proyecto establece que una normativa de los organismos fiscalizadores correspondientes, determinará el porcentaje mínimo de trabajadores de la empresa que deben adherir al contrato para que éste sea válido y el número máximo de meses de permanencia en la empresa que los contratos podrán establecer como requisito para que el trabajador adquiera la propiedad de los aportes efectuados por el empleador.




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