Ahorro Previsional voluntario
Cada chileno o chilena que esté dentro del sistema previsional puede hacer cotizaciones adicionales para aumentar los fondos de su cuenta de capitalización individual y mejorar así sus pensiones futuras.
Adicionalmente, al momento de pensionarse, el Estado bonificará tributariamente a quienes hayan tenido este producto. Se asume de este modo que tener una vejez más digna es una responsabilidad individual, pero que el Estado contribuirá con quienes lo entiendan de este modo y actúen en consecuencia.
Características del APV
Esta alternativa de ahorro adicional al ahorro obligatorio, tiene como principal objetivo de incrementar el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual, con lo cual es posible aumentar el monto de la pensión a recibir o, alternativamente, anticipar la fecha de jubilación. Del mismo modo, estas cotizaciones pueden compensar períodos no cotizados, generados por desempleo u otras causas, o simplemente en algunos casos servir como ahorro para los fines que el afiliado determine. Este tipo de ahorro puede realizarse en las AFP mediante cotizaciones voluntarias, Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. Otra opción de este tipo de ahorro son los depósitos convenidos.
Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
Estas alternativas permiten que el afiliado deposite en el Fondo de Pensiones (cotizaciones voluntarias) o en alguna de las instituciones autorizadas para al administración de este tipo de ahorro (Depositos de Ahorro Previsional Voluntario), un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio. Los afiliados pueden cotizar libremente con exención tributaria hasta 50 unidades de fomento mensuales (en caso que tenga APVC se suman ambos ahorros).
Esta cotización da derecho a beneficios tributarios para el afiliado, los que se explican más adelante. Estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Además, los aportes pueden ser retirados en cualquier momento por el trabajador sujetos al régimen tributario por el que haya optado.
Depósitos Convenidos
El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o de anticiparla.
- Estos depósitos tienen las siguientes características:
- Son de cargo del empleador.
No constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para fines tributarios. Las sumas que pueden convenirse corresponden a:
- Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador;
- Un porcentaje mensual de la remuneración imponible,
- Un monto fijo mensual.
No tienen límite en relación a la remuneración imponible.
Para materializar el convenio entre el empleador y el trabajador, ambos suscriben el formulario «Convenio de Depósito Voluntario» que emiten las AFP. Puede efectuarse en el lugar de trabajo, en una Agencia de la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentra afiliado el trabajador o a través de un representante de ésta.
Conjuntamente a la suscripción del formulario antes indicado, el trabajador deberá suscribir el formulario Selección de Alternativa de Ahorro Previsional Voluntario Ley N° 19.768.
Pueden ser enterados en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada. En este último caso, siempre deben volver a la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentre afiliado el trabajador al momento de pensionarse.
No pueden ser retirados por el trabajador, salvo como excedente de libre disposición cuando cumpla los requisitos para tal efecto, no teniendo derecho a exención tributaria.
Los imponentes del Instituto de Normalización Previsional (INP) podrán efectuar depósitos convenidos en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada. Dichos montos podrán ser retirados por los trabajadores que se encuentren pensionados, quedando afectos a las disposiciones del artículo 42° ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Fuente: Superintendencia de Pensiones).
Beneficios Tributarios y Bonificaciones del Estado al APV
Ventajas del APV y APVC
Estas formas de ahorro tienen importantes beneficios tributarios, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario.
En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:
- Los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. El retiro de los aportes por el trabajador, no serán gravados.
- Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Al momento del retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde.
Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen, para los sucesivos aportes que efectúe por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo. En todo caso, el monto total de los aportes que se realicen acogiéndose a uno u otro régimen tributario, no podrá exceder de seiscientas unidades de fomento por cada año calendario.
Bonificación del Estado
Adicionalmente, aquellos trabajadores que opten por ahorrar mediante el régimen tributario señalado en la letra a. anterior, recibirán una Bonificación del Estado por el ahorro que destinen a adelantar o incrementar su pensión. Esta Bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un máximo de 6UTM. La bonificación anual se hará respecto de la suma de APV y APVC que realice el trabajador, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones efectuadas por éste.
Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse la AFP gira de la Bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados. La Bonificación y su rentabilidad no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
Además, estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia. (Fuente: Superintendencia de Pensiones)
Califica este Artículo:
Deja una respuesta