Amparo económico

El artículo único de la ley N° 18.971, en que se regula el llamado amparo económico, prescribe que cualquier persona puede denunciar las infracciones a la garantía prevista en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Por tal motivo, la acción que prevé dicha ley N° 18.971 sólo es procedente tratándose de infracciones a dicha garantía constitucional.

Corte Suprema, 1 ° de Abril de 2009 Gaceta Jurídica, Marzo N° 345 de 2009, p. 37




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