Antártida: Razones de la Soberanía Argentina
El continente de la Antártida cuenta con normas jurídicas especiales basadas en el Tratado Antártico, instrumento jurídico internacional, que fue firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959 y entró en vigencia el 23 de junio de 1961. Argentina lo ratificó por la ley 15.802. Su ámbito de aplicación queda determinado en el articulo VI: “Al Sur de los 60º de latitud sur incluidas todas las barreras de hielo, quedando excluida la zona de alta mar”. Por su parte, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente fue adoptado en Madrid en 1991. No modifica ni enmienda al Tratado Antártico, lo complementa. Argentina lo confirmó mediante la ley 24.216, del 19 de mayo de 1993.
La República Argentina tiene su prolongación natural en el continente Antártico, se extiende al Sur del paralelo 60°, entre los meridianos de 25° y 74° de longitud oeste. Forma parte del que fuera Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: fue así declarado por el decreto-ley 2.129 del 28 de febrero de 1957 (las autoridades provinciales residen en Ushuaia, y el gobernador designa, anualmente, su delegado para el sector, representando el poder civil).
Las pretensiones extranjeras Chile, Gran Bretaña, Japón, Rusia y Brasil reclamaron, oficialmente, tierras que afectan parcial o íntegramente el Sector Antártico Argentino. La problemática con Chile surgió en 1940, cuando su gobierno, mediante el decreto 1.747 estableció que: “Forman la Antártida chilena o territorio Chileno Antártico, todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares, y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existente dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º longitud oeste de Gerencia y 90º longitud oeste de Gerencia”. Así se afectaba parcialmente nuestra zona, y el Pasaje de Drake quedaba ubicado en la Isla Navarino, bajo su soberanía. A su vez, el reclamo de Gran Bretaña tuvo lugar en 1908, a través de unas Cartas Patentes del Rey Eduardo VII, que extendía sus derechos a tierras argentinas, en la ciudad de Santa Cruz. Por su parte, Japón, sin establecer límites, declaró sus intereses en el reparto de las tierras Antárticas, asignándose jurisdicción en zonas comprendidas dentro del cuadrante Sudamericano. También Rusia, en 1949, reclamó un sector que corresponde a las Islas Pedro I y Alejandro
I, descubiertas por el explorador Bellingshausen, ubicadas, en su mayor parte, dentro del sector argentino. Brasil no está habilitado a realizar reclamos de soberanía porque es Miembro Consultivo del Tratado de Madrid, sin embargo, solicitó derechos que se basan en la proyección de su litoral marítimo, que abona la teoría de la “defrontación”, creada por Terezhina de Castro (esta postura toma el enfrentamiento de las costas de cada país con la Antártida a través de sus meridianos extremos).
Las razones de nuestra soberanía
El pueblo argentino tiene conciencia de su dominio: el mapa de la República extiende los límites del territorio hasta el propio centro polar. Ningún ciudadano argentino considera extraña a las tierras australes. Los argumentos que justifican la soberanía, suelen ser divididos en cuatro grupos: a) geográficos, b) históricos c) argumentos por ocupación y d) jurídicos.
- Argumentos de índole geográfica
Morfológicamente, la Tierra de Graham (lengua de tierra que se desprende del casquete antártico desde la cercanía del paralelo 70° y se orienta hacia el norte hasta excederse del círculo polar) se muestra como la imagen de la Patagonia, reflejada en un espejo al otro lado de las profundas aguas del estrecho de Drake. Por otro lado, entre América y la Antártida existía un nexo que desapareció en la era terciaria por un cataclismo. Prueba de ello es, según los expertos, la existencia de islas fraccionadas. La parte extrema de Sudamérica describe un arco en dirección sudeste; la parte septentrional de Antártida se dirige hacia el nordeste y presenta una configuración simétrica. Argentina es el país más próximo, separada por el Pasaje de Drake, a tan solo mil (1.000) kilómetros de distancia. Por ello, recibimos directamente la influencia del clima y hay igualdad de hielos y nieves. Se sostiene también que la cordillera de los Andes reaparece en la Antártida Argentina. La naturaleza de las montañas es similar y la estructura geológica del terreno se presenta con análogas características.
- Argumentos históricos
Los navegantes españoles tuvieron prioridad en frecuentar los mares australes, está demostrado que fueron ellos quienes primero cazaron e industrializaron ballenas en las islas Georgias del Sur. Poseemos la herencia histórica de España. Al respecto, la bula “Inter Caetera”, del Papa Alejandro VI, fijaba el dominio de España sobre las tierras meridionales de América. Y, aunque tenía carácter evangelizador, se extendió al dominio político. Las regiones Antárticas, al igual que las Islas Malvinas, forman parte del territorio Nacional por motivos jurisdiccionales.
- Razones de ocupación
Se sabe que la zona era visitada por navegantes y pescadores argentinos con anterioridad a toda otra presencia nacional. También está el caso del velero “Espíritu Santo”, presente en la zona con antelación al descubrimiento que se le atribuye al inglés Smith. Existen documentos redactados por el Almirante Guillermo Brown, acerca de sus expediciones a la zona; y se sostiene que Luis Piedrabuena, en agosto de 1848, fue el primer argentino que cruzó el círculo polar antártico. Argentina conocía las zonas australes desde el siglo XIX gracias a las actividades de los foqueros criollos. El 22 de febrero de 1904 se comenzó la ocupación permanente del territorio, mediante el izamiento del pabellón nacional en las Islas Órcadas del Sur. Durante cuarenta años, nuestro país fue el único ocupante estable. Mediante el decreto del presidente Julio Roca, se fundó el Observatorio Meteorológico Antártico Argentino. Los límites del Sector Antártico fueron fijados por el decreto ley 2.191. En el año 1969, a través de la ley 18.513, se creó la Dirección Nacional del Antártico, existente hasta la fecha. La superficie argentina ocupa una porción de 965 kilómetros cuadrados de tierras firmes. Si a esta superficie se le suman las barreras de hielo, se llega a los mil cuatrocientos kilómetros cuadrados, lo que representa el 10% del total de la superficie del sexto continente. Las Islas Sándwich del Sur y Georgias del Sur también pertenecen a la jurisdicción argentina. Otras islas importantes que rodean la zona son: las Órcadas del Sur, los Archipiélagos de Pálmer, Melchior y Biscoe, la tierra de Alejandro I, las islas Joinville, Ross y Wilkins, entre otras. Hay también numerosos hechos concretos, como la instalación del observatorio en la Isla de Año Nuevo y en las Islas Órcadas, las expediciones de la Corbeta “Uruguay”, numerosísimas tareas de rescate, la instalación y mantenimiento de faros, las ayudas brindadas cotidianamente a la navegación (por ejemplo, el célebre salvamento al explorador Otto Nordenskjold). Todos estos datos muestran nuestra presencia en el mar y en el aire de la Antártida.
- Argumentos jurídicos
La disparidad de criterios para fundamentar la soberanía antártica fue unificada por el Derecho Internacional: la posesión de tierras se estableció en el año 1885, en el congreso Africanista reunido en Berlín. Allí se sostuvieron dos reglas fundamentales: en primer término, “res nullius”, es decir, que no pertenezca a nadie y, en segundo término, que la posesión sea real, efectiva y notificada a los otros estados. Admitidos estos principios generales, se desarrolló para el caso particular de las zonas polares la doctrina de “Los Sectores”. En el año 1907, Pascual Poirier determinó que las regiones polares son prolongaciones de los países que rodean al polo y, por tanto, deben ser sometidas a su soberanía, mediante el sistema de accesión (el dueño de una cosa es dueño de lo que ello produce o de lo que se junta de ella). Tales prolongaciones polares se determinan mediante líneas convergentes en el polo trazadas desde los costados laterales de los países próximos. Por su parte, la práctica internacional estableció que el descubrimiento por sí no da derechos de pertenencia si no es seguido de ocupación. Por otro lado, se encuentra la teoría de la contigüidad, que implica la ocupación de los territorios que están separados por un brazo de mar y deja de lado la doctrina de los sectores, mediante la cual Argentina tendría derechos, por razones de vecindad. Y, en otros casos, como ocurrió en África, se recurrió al “hinterland”, que se refiere a la región que se extiende hacia el interior de una costa ocupada.
Señalados los principios jurídicos, queda demostrado cómo todos ellos sostienen la soberanía Argentina en el sector Antártico. Cabe aclarar que aquellos territorios no son “res nullius” ni lo han sido nunca para nuestro país, el que los posee y ejerce su soberanía en virtud de razones geográficas, históricas, de ocupación y jurídicas. Por la teoría de los sectores, Argentina, tiene derechos preferentes en razón de vecindad. En efecto, ningún país está más próximo a la Antártida: Ushuaia dista tan sólo 980 kilómetros de las islas Shetland. Por otra parte, cabe hacer referencia inmediatamente al descubrimiento y ocupación, por parte de nuestro país, ya que posee el “animus ocupandi”, que además de ocupar efectivamente las tierras, proclama ante el mundo sus actividades científicas y económicas.
Si bien las razones de nuestra soberanía en el continente antártico han provocado, desde luego, más de una desazón, más de un titubeo y más de una inquietud; ella es indiscutible. Heredada de siglos, está basada en realidades y en conocimientos científicos firmes. Es fundamental difundir, publicitar y estimular dicha situación para mantener y elevar nuestra “conciencia antártica”.
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