Apicultura y Derecho
Es importante la aplicación de la legislación apícola junto a los principios generales del derecho que regulan la actividad para evitar riesgos sanitarios y adulteraciones en la miel, y mantener el ritmo de las exportaciones.
El Código Alimentario Argentino no menciona los requisitos que un producto debe tener para ser considerado como miel. Si existen normas específicas a nivel provincial. La finalidad legislativa es oficializar la actividad y excluirla de la economía marginal. La relación entre la abeja y el hombre data hacia el año 6.000ac. La Biblia hace referencia en el antiguo testamento a la abeja y a los panales 68 veces, donde es común la frase “una tierra que emana leche y miel ( … ) símbolo de abundancia y prosperidad valorado por el hombre en todo los tiempos”.
Nuestro código civil de origen romanístico da pautas escenciales, como ser el artículo 2.343 inciso 2do que nos dice: “( … ) son susceptibles de apropiación privada ( … ) los enjambres, si el propietario de ellos no los reclama inmediatamente”. A su vez el artículo 2.545 que tiene su origen en las leyes de las siete Partidas del siglo XVI nos dice someramente: “las abejas que huyen de la colmena y posan en un lugar distinto del propietario de la colmena, se entiende que vuelven a su libertad natural, si el dueño no fuese en seguimiento de ellas, y sólo en éste caso pertenecerán al que las tomare”.
El artículo 2.546 del código civil va más allá cuando dice: “si el enjambre posare en terreno ajeno, cercado o cultivado, el dueño que lo persiguiese no podrá tomarlo sin consentimiento del propietario del terreno. En síntesis para nuestro derecho civil, el enjambre de abejas son cosas conforme el artículo 2.311 y son susceptibles de valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. El Código Rural bonaerense en su artículo 4º dispone: “El Poder Ejecutivo queda facultado para reglamentar el manejo y tenencia de colonias de abejas y otras especies animales y vegetales, estableciendo las limitaciones administrativas al ejercicio de tales actividades”. En la provincia de Buenos Aires la actividad está reglada por el decreto 4.248/91, estableciendo pautas fundamentales y estrictas para el funcio namiento de la actividad como ser:
- El apicultor deberá acreditar idoneidad en el manejo de colonias de abejas mediante título habilitante otorgado por Establecimientos oficiales o privados reconocidos o certificado de idoneidad extendido por Asociación Apícola reconocida.
- Se prohíbe la tenencia y/o explotación de abejas que no sean reconocidas como “domésticas”, entendiéndose por tales las que demuestren en su manejo por el hombre idóneo condiciones de probada mansedumbre.
- La Autoridad de Aplicación a través del área Técnica específica, establece un registro de productores apícolas, reglado por resolución ministerial 1018/93 y todo propietario de colmenas debe inscribirse en el Registro. La inscripción importará la asignación de un número que deberá citar y acreditar en todo trámite oficial, y para el transporte de las colmenas. Dicho número y la marca que correspondiere individualizará su material, lo que hará presumir la posesión de buena fe.
- La Autoridad de Aplicación, formula programas sanitarios de control de enfermedades infectocontagiosas, parasitarias y otros, y control de plagas que haga peligrar la actividad apícola, reglado por resolución ministerial Nº 781/98, que establece la libreta sanitaria apícola, donde en cada inspección el Inspector Sanitario Apícola firmará y sellará su actuación. El Certificado Sanitario Apícola contiene los mismos datos consignados en la Libreta Sanitaria Apícola.
- Es obligatorio denunciar la existencia de colonias agresivas, ante la Autoridad de Aplicación, quienes determinarán las medidas a tomar.
Infobae profesional publicó el 30 de enero de 2007: “Gracias a las certificaciones, nuestro país incrementó sus exportaciones de miel. La certificación de exportaciones de miel durante el 2006 sumó 99.208 toneladas por un valor de 146.087.000 dólares, mostrando un incremento del 15 por ciento en divisas y un descenso del 6 por ciento en volumen, respecto a los envíos del 2005. Los principales destinos para la miel fueron Alemania, hacia donde se registraron envíos por 32.115 toneladas y un valor de 45.520.000 dólares, seguido por Estados Unidos, Gran Bretaña, Italia y España. De acuerdo a los registros del SENASA, también se certificaron exportaciones de miel a Francia, Bélgica, Canadá, Japón, y hasta a Arabia Saudita” . Por su parte, el sitio web www. todomiel.com.ar informó: “La suba del precio de la miel Argentina, se vio favorecida por el despoblamiento de colmenas en España, y la baja cosecha en Europa por problemas sanitarios y climáticos”.
Para mantener este nivel de exportaciones hay que fortalecer los controles y evitar la contaminación con nitrofuranos. Las autoridades son responsables, dado que poseen el poder de policía, de controlar la cuestión sanitaria en referencia al tratamiento de las colmenas y a la actividad apícola en particular. Siempre existieron apicultores pícaros que por el hecho de achicar sus costos, no les preocupa demasiado la salubridad de sus apiarios y por consecuencia muy a menudo ensayan por consejo de otros apicultores principiantes formulas “muy económicas y fáciles”. También es común el uso de plaguicidas en apicultura con sustancias químicas prohibidas por leyes o decretos desde hace mucho tiempo, el ingreso de aficionados y aventureros financistas que tomaron a la producción apícola con la idea de una rápida y sustentosa renta, y desde ya la producción de fármacos, por compañías piratas que no les interesa los efectos colaterales de sus productos, siendo peor el remedio que la enfermedad.
Se estima que existe en el mercado venta de miel adulterada, en realidad lo que venden es alta fructosa como miel pura de abejas. La adulteración de miel constituye un delito penal. El artículo 200 de nuestro código penal nos dice: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. Por último el artículo 206 del código penal reprime con prisión de uno a seis meses el que viole las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal (apícola). Como vimos las normas existen, están en los apicultores respetarlas y en las autoridades hacerlas cumplir.
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