Aprovechamiento de aguas

El derecho de aprovechamiento de aguas debe ser determinado, porque no puede existir una asignación genérica de una porción del patrimonio público para el uso y goce privativo de los particulares. Conforme al artículo 7° del Código de Aguas, dada la peculiar naturaleza de éstas, su determinación se expresa en volumen por unidad de tiempo, tales como litros por segundo o metros cúbicos por hora.

Corte Suprema, 10 de septiembre de 2009, casación en el fondo. Gaceta Jurídica, Año 2009, Septiembre, N° 351, p. 19.




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