Aprueba reglamento de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia y deroga Decreto N° 957 que aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la Ley N° 19.968
Santiago, 14 de noviembre de 2008. Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 763. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N°3.346 de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597 de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N°19.968 de 2004, que crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo N° 957 de 2004, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la ley N° 19.968; en la ley N° 20.286 de 2008, que Introduce Modificaciones Orgánicas y Procedimentales a la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, y lo dispuesto en la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones.
Considerando:
- Que con fecha 30 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.968, que Crea las Tribunales de Familia.
- Que con fecha 23 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 957, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la ley N° 19.968.
- Que con fecha 15 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.286, que Introduce Modificaciones Orgánicas y Procedimentales a la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en cuyo artículo N° 44 se ordena reemplazar el Título V «De la Mediación Familiar», y se dispone la expedición de las normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
- Que evaluada en el Ministerio de Justicia la necesidad de reglamentar materias para la adecuada ejecución del nuevo Título V de la ley N° 19.968, introducido por la ley N° 20.286, resulta necesario dictar nuevas normas reglamentarias referidas a la mediación familiar, que den cuenta de las modificaciones que se introdujeron al original sistema de mediación establecido por la ley N° 19.968 y derogar, por lo tanto, el decreto supremo N° 957 de 2004, del Ministerio de Justicia, a fin de dar cabal cumplimiento a los objetivos de la ley N°20.286,
Decreto:
- Apruébase el siguiente Reglamento de la ley N°19.968 que Crea los Tribunales de Familia:
«REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.968 QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA»
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