Aprueba reglamento de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia y deroga Decreto N° 957 que aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la Ley N° 19.968

Santiago, 14 de noviembre de 2008. Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 763. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N°3.346 de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597 de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N°19.968 de 2004, que crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo N° 957 de 2004, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la ley N° 19.968; en la ley N° 20.286 de 2008, que Introduce Modificaciones Orgánicas y Procedimentales a la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, y lo dispuesto en la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones.

Considerando:

  1. Que con fecha 30 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.968, que Crea las Tribunales de Familia.
  2. Que con fecha 23 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 957, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la ley N° 19.968.
  3. Que con fecha 15 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.286, que Introduce Modificaciones Orgánicas y Procedimentales a la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en cuyo artículo N° 44 se ordena reemplazar el Título V «De la Mediación Familiar», y se dispone la expedición de las normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
  4. Que evaluada en el Ministerio de Justicia la necesidad de reglamentar materias para la adecuada ejecución del nuevo Título V de la ley N° 19.968, introducido por la ley N° 20.286, resulta necesario dictar nuevas normas reglamentarias referidas a la mediación familiar, que den cuenta de las modificaciones que se introdujeron al original sistema de mediación establecido por la ley N° 19.968 y derogar, por lo tanto, el decreto supremo N° 957 de 2004, del Ministerio de Justicia, a fin de dar cabal cumplimiento a los objetivos de la ley N°20.286,

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente Reglamento de la ley N°19.968 que Crea los Tribunales de Familia:

«REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.968 QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA»




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