Basta de respirar enfermedades
La ley 20.284 del 16 de abril de 1973 regula la contaminación atmosférica estableciendo un plan de prevención ante situaciones críticas, cuyo objetivo principal es la preservación del aire.
Se entiende por contaminación atmosférica la presencia en la atmósfera de cualquier agente físico, químico o biológico, o de combinaciones de los mismos en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población, o perjudiciales para la vida animal y vegetal o que impidan el uso y goce de las propiedades y lugares de recreación.
Es responsabilidad del Estado estructurar y ejecutar programas que involucren todos los aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica. A tal fin podrá otorgar subsidios y realizar convenios para investigaciones, organizar cursos y promover la capacitación, concertar acuerdos de asistencia y cooperación con las Provincias y con el GCBA, asesorar y coordinar con las autoridades de planeamiento y urbanismo de las distintas jurisdicciones las acciones tendientes a la preservación del recurso atmosférico, dotar y poner en funcionamiento laboratorios regionales, provinciales y comunales, destinados a estudios de carácter local, otorgar becas, promover la enseñanza en todos los niveles y realizar campañas de difusión… No obstante, se hace muy poco.
El Plan de Prevención de Situaciones Críticas contempla la adopción de medidas que, según la gravedad de cada caso, autorizan al Estado de la jurisdicción que corresponda a limitar o prohibir las operaciones y actividades en la zona afectada, a fin de preservar la salud de la población.
Leyes no faltan
En nuestro código civil, Vélez previó la contaminación en el dictado de tres artículos dentro del Título VI de las restricciones y límites del dominio, conforme el pensamiento del siglo XIX a saber:
- Art. 2618: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas…”.
- Art. 2621: “Nadie puede construir cerca de una pared medianera o divisoria, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causen humedad; establos, depósitos de sal o de materias corrosivas, artefactos que se mueven por vapor, u otras fábricas, o empresas peligrosas a la seguridad, solidez y salubridad de los edificios, o nocivas a los vecinos, sin guardar las distancias prescriptas por los reglamentos y usos del país…”.
- Art. 2625: Aun separados de las paredes medianeras o divisorias, nadie puede tener en su casa depósitos de aguas estancadas, que puedan ocasionar exhalaciones infestantes, o infiltraciones nocivas, ni hacer trabajos que transmitan a las casas vecinas gases fétidos, o perniciosos, que no resulten de las necesidades o usos ordinarios; ni fraguas, ni máquinas que lancen humo excesivo a las propiedades vecinas.
Guarismos que alarman
“La OMS calcula que cada año hasta dos millones de personas fallecen en el mundo por enfermedades relacionadas con la contaminación en el aire. Cada vez que respiramos, además de oxígeno y nitrógeno gaseosos, nuestros pulmones inhalan otras sustancias y partículas procedentes de la contaminación de automóviles, industrias, construcción u otras fuentes relacionadas con la actividad humana. Estos contaminantes comprometen la calidad del aire y tienen efectos perniciosos para el ambiente y la salud”.
Se sabe que la exposición a contaminantes en el aire puede acarrear consecuencias que van desde leves efectos en el sistema respiratorio hasta mortalidad prematura. Cuando la contaminación enferma y supera el 10 por ciento de la población total se convierte en epidemia. Afecciones respiratorias, distintas alergias y fuertes dolores de cabeza, son las consecuencias más leves, la fatal es la muerte.
Casos emblemáticos en el país
- En Jujuy hay un pueblo que se llama Abra Pampa, que está todo contaminado con plomo. De acuerdo con un informe elaborado por la Universidad Nacional de Jujuy (UNJ), el 81 por ciento de los chicos de esa localidad tiene plomo en el cuerpo. Un estudio oficial reveló niveles “críticos” de plomo en sangre. Esto es consecuencia de una fundición abandonada en 1985, que dejó diez mil toneladas de escoria de plomo al aire libre. Las autoridades nada hicieron en 23 años. Sus escorias afectaron a sus 13 mil habitantes. Para la remediación, los residuos serán trasladados a 60 kilómetros del pueblo, en el dique de la mina Aguilar, preparado especialmente para contenerlos. El plomo ingresa a la sangre sobre todo por las vías respiratorias, puede llegar a los riñones, luego depositarse en los huesos y en los dientes, y finalmente alcanzar al cerebro. “Incluso en pequeñas cantidades puede alterar tempranamente el crecimiento físico y mental, y afectar las funciones intelectuales y el aprendizaje”, señala el informe del Instituto Nacional de Química Aplicada de la Universidad Nacional de Jujuy.
- Contaminación atmosférica con plomo en San Antonio Oeste, Chubut. El plomo dejado hace 20 años por una empresa minera que se dedicaba a la fundición de ese metal sigue acechando. El estudio en sangre en una muestra de casi 200 chicos de esta localidad mostró 44 hallazgos de plomo en sangre, por lo cual y siguiendo las recomendaciones de la OMS, desde el Estado se resolverán los pasos a seguir en la remediación del predio ocupado por la pila de escorias de la ex empresa Geotécnica. Mientras tanto la contaminación sigue allí, matando lentamente, o en el mejor de los casos provocando lesiones irrecuperables. Todavía esperan respuestas del Estado.
- Contaminación atmosférica con agroquímicos en el barrio Ituzaingó de Córdoba capital. El lugar se sitúa al Sureste de la ciudad de Córdoba, en la periferia urbana. Tiene alrededor de 5000 habitantes de condición social humilde; con alrededor de 1200 viviendas. A fines del año 2001, una de las mamás, Sofía Gatica se da cuenta de que muchas mujeres usaban pañuelo (para cubrir su calvicie) y varios niños llevaban barbijos. Entonces, comienza a investigar casa por casa anotando a cada uno de ellos en una lista, con nombre y apellido, edad, dirección, diagnóstico y hospital (por casi 4 meses). Esa lista la llevó junto a dos vecinas al Ministerio de Salud de la provincia; a partir de la misma se presentó un mapa con la localización de cada enfermo y un pedido de estudios de suelo, aire, transformadores y agua. La gente comenzó a movilizarse solicitando soluciones para los casos de leucemia. El primer análisis arroja agroquímicos en el agua y en el aire. Se sabe que sólo entre dos a tres casos de leucemia pueden esperarse en una población de 100.000 habitantes. Se llevan registrados más de 200 casos de cáncer, sin contar lupus, púrpuras, anemias hemolíticas, hodgking linfáticos, tumores y leucemias. Aún aguardan soluciones del Estado4.
En su exposición ante la CSJN por el caso Mendoza (limpieza del Riachuelo), el Defensor del Pueblo de la Nación, doctor Eduardo Mondino dijo: “Las autoridades públicas no disponían de estudios o antecedentes técnicos necesarios para conocer la situación sanitaria de una población de cerca de 5 millones de habitantes, según información del INDEC. Sólo se conoció el estudio efectuado por el Municipio de Avellaneda, el gobierno nacional y una agencia de cooperación japonesa, que encontró que el 50 por ciento de los niños de Villa Inflamable tenía plomo en sangre. Una diferencia sustancial con Villa Corina, que se usó como población de control, que tenía el 10 por ciento. Pero además, el 10 por ciento de esos niños tenían cromo en orina, sumado a tolueno y benceno (…) Se hizo un listado de las enfermedades que estaban presentes. En esto contribuyeron todos los hospitales de la zona. Ahí encontraron leptospirosis, pestes, parásitos, hepatitis, infecciones alimentarias, contaminación, intoxicación por metales pesados e hidrocarburos, afecciones al sistema nervioso, fundamentalmente respiratorias, dermatológicas y digestivas”.
Y ejemplifica: “Una madre con plomo en su organismo puede significar una malformación genética en su hijo, y por lo tanto una discapacidad más para atender (…) Se presentaban graves signos de degradación por contaminación de todo tipo de sustancias, siendo destacables entre las principales: plomo, mercurio, cromo, arsénico, DDT, cianuro, fenoles, PCB y bacterias. Todos los contaminantes que se buscaron se encontraron”, concluye Mondino.
¿Quién se hace cargo?
En los casos mencionados se dio la llamada “externalización de los costos”, las empresas trasladan los gastos del tratamiento hacia la comunidad, es decir se socializan las pérdidas. En nuestro país las ganancias se las llevan grandes empresas al exterior, pero cuando hay pérdidas, éstas las socializan y es la comunidad en su conjunto a través del Estado, quien en definitiva deberá afrontar ese costo.
Dice la Constitución Nacional en el Art. 41: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción”. El Estado es responsable por acción u omisión. Es necesario remediar las situaciones de flagrante violación de los derechos humanos que como consecuencia de la contaminación atmosférica padecen los habitantes de nuestro país. Las leyes existen, sólo hay que hacerlas cumplir.
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