Bienes raíces: De los derechos del conservador

Artículo 93. Los derechos del Conservador serán los siguientes:

  • Un peso cincuenta centavos por cada inscripción, y su certificación en el título, si no exceden de dos fojas, y si excedieren, quince centavos por cada una de las demás fojas;
  • Ochenta centavos por cada cancelación o subinscripción ordenada por sentencia;
  • Ochenta centavos por cada certificación que diere.

El papel sellado será, además, pagado por los que soliciten la inscripción.

En cuanto a los derechos por las copias que diere de las inscripciones, se arreglará el arancel general, en la parte que trata de las copias que dan los escribanos, de instrumentos de sus registros.

Artículo 94. Todo derecho que cobre el Conservador lo anotará bajo su firma en el título, certificación o copia que entregare a la parte.

Artículo 95. No puede el Conservador recibir cosa alguna sobre sus derechos, a título de escritura, pronto despacho, ni bajo cualquier otro título, pretexto o motivo.




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