Cambios profundos en el derecho internacional

La reciente promulgación en España de una nueva ley de sociedades profesionales transformará a todos los abogados que trabajan juntos en socios o trabajadores de su despacho, incluidos los que ejercen pasantía. La profesión liberal, independiente, va a quedar solamente para los que ejercen en solitario.

Todo empezó con una sentencia del Tribunal Supremo de España del 15 de abril de 2004, que resolvió que era laboral la relación que una abogada mantenía con un gran bufete en el que prestaba servicios de manera continuada.

El bufete había recurrido ante el Tribunal Supremo sosteniendo que la relación entre la abogada y el despacho de abogados no tenía carácter laboral sino mercantil. Como existía ya una sentencia de un Tribunal de Justicia de Madrid que había hecho este pronunciamiento y otra que decía lo contrario, la doctrina no era uniforme, cabía el llamado recurso de unificación de doctrina para llegar a una solución con visos de definitiva.

La decisión del Tribunal Supremo viene a decir que cualquiera que sea el “nomen iuris” que las partes otorguen a las relaciones que las ligan, lo importante es su naturaleza misma. Por mucho que el despacho de abogados y el abogado convengan en que la relación será profesional o mercantil, por mucho que el abogado emita una factura al bufete, se le practique la correspondiente retención y se repercuta el Impuesto al Valor Añadido – propio de los profesionales y no de los trabajadores – la relación será laboral o no, si hay sujeción a horario o jornada, libertad en la forma de llevar a cabo los cometidos profesionales, posibilidades de atender a otros clientes, la remuneración es periódica y si el abogado contribuye o no a los gastos generales del despacho. Las vacaciones remuneradas y el control del trabajo son fundamentales para estimar si el contrato es laboral o mercantil.

El tema no era nuevo. En 1998 una abogada demandó al que a su juicio era su empleador y no su cliente. No era un bufete, pero sí una empresa que prestaba servicios jurídicos, y obtuvo del pertinente Tribunal el reconocimiento de su calidad de empleada. Sin embargo había diversas sentencias, entre ellas, la del Tribunal Supremo de 11 de enero de 1967, de 11 de febrero de 1970 y varias del extinto Tribunal Central de Trabajo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en que se declara que los servicios prestados por el abogado en ejercicio a sus clientes no revestían, en principio, naturaleza laboral, por ser la de abogado una profesión de las llamadas liberales. En una sentencia se dice que la retribución “de una forma fija y periódica no resulta extraña en las profesional liberales, con el sistema conocido por iguala, forma en la que en ocasiones era retribuido el demandante por sus servicios”.

Sin embargo, cuando existe dependencia, ajenidad, continuidad, desempeño exclusivo, supervisión y relación jerárquica, es muy difícil soslayar la normativa laboral.

Para dar una solución al problema, se ha dictado una norma incluida en una ley de nombre impronunciable que dispone: “La actividad profesional de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, tendrá la consideración de relación laboral de carácter especial, y ello sin perjuicio de la libertad e independencia que para el ejercicio de dicha actividad profesional reconocen las leyes o las normas éticas o deontológicas que resulten de aplicación”.

Dentro de plazo se dictó un Real Decreto por el que se regula esta relación especial, el 1331/2006 de 17 de noviembre que modifica el sistema tradicional de “pasantía”, una forma de colaboración de los abogados dentro de los despachos, según la cual además de aprender el oficio, ayudaban a sacar el trabajo de la mano de un maestro. Es cierto que se producían no pocos abusos porque se prolongaban indefinidamente situaciones que constituían una auténtica relación laboral. Pero quizá no estábamos preparado para las novedades: contrato de trabajo, horario, vacaciones, fiestas, permisos y descansos, pactos de competencia postcontractual, períodos de prueba, régimen de exclusividad, formación permanente, derechos colectivos…

Con la promulgación de la Ley 2/2007 de 10 de marzo de sociedades profesionales se pretende transformar a todos los profesionales – concretamente a los abogados – que trabajan juntos en socios o trabajadores de su despacho. La profesión liberal, independiente, va a quedar solamente para los que ejercen en solitario.




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