Estás viendo: Ley de Arriendo

Ley de Arriendo: Ley 19.866 Moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos


Teniendo presente que el h. Congreso nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: Artículo 1°: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos: Agrégase al artículo 2° el siguiente número 6, nuevo: « 6. Las viviendas regidas por la ley N° 19.281.

Ley de Arriendo: Ley 19.877 modifica las disposiciones de la ley 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa


Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa: Modificase el artículo 41 bis, de la siguiente forma: Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: «Artículo

Ley de Arriendo: De las Disposiciones Generales


Artículo 66. Reemplázase, en los incisos segundo y tercero del artículo 6° del decreto ley N° 539, de 1974, las locuciones «cinco y veinte sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago» y «diez a cuarenta sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago», por «cinco y quince unidades tributarias mensuales» y «diez a treinta unidades tributarias

Ley de Arriendo: De los fondos para la vivienda y de las sociedades administradoras


Artículo 54. El Fondo para la Vivienda, en adelante «el Fondo», es un patrimonio constituido con los fondos disponibles de los recursos depositados en las cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, para su inversión en los valores señalados en esta ley, correspondiendo su administración a una sociedad anónima, en adelante

Ley de Arriendo: Del Subsidio Habitacional para el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa


Artículo 45. El titular de la cuenta a que se refiere el Título I, que no posea otra vivienda y que Art. único N° 2 a) cumpla con los requisitos exigidos en el reglamento, podrá postular al subsidio habitacional que, para estos efectos, otorgará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo objeto será contribuir a