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Ley N° 16.271 de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones


ARTICULO 8°: Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 16.271 de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones: Del impuesto y de la forma de determinar el monto imponible


Art. 1°. Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley, y su aplicación y fiscalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos. Para los efectos de la determinación del impuesto establecido en la presente ley, deberán colacionarse en el inventario los bienes situados en

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones: De las asignaciones y donaciones exentas de impuestos


Art. 18. Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones: Las que se dejen o hagan a la Beneficencia Pública Chilena, a las Municipalidades de la República y a las corporaciones o fundaciones de derecho público costeadas o subvencionadas con fondos del Estado; Las donaciones de poca monta establecida por la

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones: Del pago del impuesto sobre las donaciones


Art. 21. No podrá hacerse entrega de bienes donados irrevocablemente sin que previamente se acredite el pago del impuesto que corresponda o la exención, en su caso. Art. 22. En toda escritura de donación seguida de la tradición de la cosa, o de entrega de legados en que el testador dé en vida el goce de

Ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones: De la posesión efectiva


Art. 25. Para los efectos de esta ley el heredero no podrá disponer de los bienes de la herencia, sin que previamente se haya inscrito la resolución que da la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 688 del Código Civil. Art. 26. Lo expuesto en el artículo precedente no regirá