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Ley N° 16.618 sobre menores
Artículo 1°. La presente ley se aplicará a los menores de edad, sin perjuicio de las disposiciones especiales que establecen otra edad para efectos determinados. En caso de duda acerca de la edad de una persona, en apariencia menor, se le considerará provisionalmente como tal, mientras se compruebe su edad.
Ley de menores: De la policía de menores y sus funciones
Art. 15. Créase en la Dirección General de Carabineros un Departamento denominado «Policía de Menores», con personal especializado en el trabajo con menores. Este departamento establecerá en cada ciudad cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de un Juzgado de Letras de Menores, Comisarías o Subcomisarías de Menores. La Policía de Menores
Ley de menores: De la judicatura de menores, su organización y atribuciones
Art. 18. Derogado LEY 19.968 Art. 19. Derogado Art. 20. Derogado Art. 21. Derogado Art. 22. Derogado Art. 23. Derogado Art. 24. Derogado Art. 25. Derogado Art. 26. Derogado Art. 27. Derogado Art. 28. Cuando a un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad se le atribuyere un hecho constitutivo de delito, la
Ley de menores: De las casas de menores e instituciones asistenciales
Art. 51. Derogado Ley 20.084 Art. 52. Derogado Art. 53. Derogado Art. 54. Los establecimientos que dependan del Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Educación Pública o de otros organismos fiscales o autónomos, deberán recibir a los menores enviados por los Juzgados de Letras de Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdo a las normas
Ley de menores: Disposiciones penales
Art. 62. Será castigado con prisión en cualquiera de sus grados o presidio menor en su grado mínimo, o con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales: El que ocupare a menores de dieciocho años en trabajos u oficios que los obliguen a permanecer en cantinas o casas de prostitución o de juego; El empresario,