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Propiedad industrial: D.F.L. N°3 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial (Ley N°19.039)


D.F.L. N° 3. Santiago, 9 de marzo de 2006. Visto: Lo dispuesto en el Articulo 64, inciso 52, de la Constitución Política de la República. Decreto con fuerza de ley: Artículo único. Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.039, Ley de Propiedad Industrial.

Propiedad industrial: Del ámbito de aplicación


Artículo 1°. Las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, se regirán por la presente ley. Los derechos comprenden las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen

Propiedad industrial: De los procedimientos generales de oposición y registro


Artículo 4°. Presentada y aceptada a tramitación una solicitud de registro, será obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma y plazos que determine el reglamento. Los errores de publicación que a juicio del Jefe del Departamento no sean sustanciales, podrán corregirse mediante una resolución dictada en el expediente

Propiedad industrial: Del Tribunal de Propiedad Industrial


Artículo 17 bis C. El Tribunal de Propiedad Industrial, en adelante el Tribunal, es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuyo asiento estará en la ciudad de Santiago. El Tribunal estará integrado por seis miembros titulares y cuatro suplentes. Cada uno de sus miembros

Propiedad industrial: Del pago de derechos


Artículo 18. La concesión de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales y de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, estará sujeta al pago de un derecho equivalente a dos unidades tributarias mensuales por cada cinco años de concesión del derecho. Al presentarse la solicitud, deberá pagarse el equivalente