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Propiedad intelectual: Definiciones en relación a la naturaleza y objeto de protección de los derechos de autor
Artículo 1°. La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos
Propiedad intelectual: Sujetos del Derecho
Artículo 6°. Sólo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra. Artículo 7°. Es titular original del derecho el autor de la obra. Es titular secundario del derecho el que la adquiera del autor a cualquier título. Artículo 8°. Se presume autor de una obra, salvo
Propiedad intelectual: Duración de la protección
Artículo 10. La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento. En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 8° y siendo el empleador una persona jurídica, la protección será de 70 años a
Propiedad intelectual: Derecho moral
Artículo 14. El autor, como titular exclusivo del derecho moral, tiene de por vida las siguientes facultades: Reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido; Oponerse a toda deformación, mutilación, u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución
Propiedad intelectual: Del derecho patrimonial en general
Artículo 17. El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros. Artículo 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho