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Reglamento de la comisión de usuarios del sistema de pensiones
Núm. 29. Santiago, 17 de junio de 2008. Vistos: Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.255, y en la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento de la Comisión de Usuarios
Reglamento para la aplicación del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes establecido en la ley 20.255
Núm. 54. Santiago, 28 de agosto de 2008. Vistos: Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República y en los artículos 82, 83, 84 y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 20.255. Decreto: Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del Subsidio Previsional a los Trabajadores
Aprueba el reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental, a que se refiere el artículo 35 de la ley 20.255
Núm. 48. Santiago, 17 de julio de 2008. Vistos: Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.255, y en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento del subsidio para las personas
Reglamento del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley 20.255: TÍTULO CUARTO (Otras Normas)
Artículo 29. La revisión de los actos administrativos a que se refiere el presente reglamento se efectuará de conformidad a lo previsto en la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones. Artículo 30. En el caso a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 de la ley
Reglamento del sistema de pensiones solidarias establecido en la ley 20.255: De la Mantención, Suspensión y Extinción de los Beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias
Artículo 23. El Instituto de Previsión Social podrá en cualquier oportunidad revisar el otorgamiento de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, mediante los procedimientos y con la periodicidad que determine su Director Nacional, conforme a las normas generales que imparta al efecto la Superintendencia de Pensiones. Cuando se haya verificado la ocurrencia de uno