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Ley N° 4.808 sobre registro civil


Art. 3: Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY SOBRE REGISTRO CIVIL.

Registro civil: Disposiciones generales


Artículo 1. Las inscripciones de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos y contratos relativos al estado civil de las personas, se harán en el Registro Civil, por los funcionarios que determina esta ley. Art. 2. El Registro Civil se llevará por duplicado y se dividirá en tres libros, que se denominarán: De los nacimientos; De los

Registro civil: De los nacimientos


Art. 28. Dentro del término de sesenta días,contado desde la fecha en que hubiere ocurrido el nacimiento, deberá hacerse la inscripción del recién nacido, a requerimiento verbal o escrito de alguna de las personas que indica el artículo siguiente: Art. 29. Están obligados a requerir la inscripción las siguientes personas: El padre, si es conocido

Registro civil: De los matrimonios


Art. 34. Suprimido Art. 35. Suprimido Art. 36. Suprimido Art. 37. El Oficial del Registro Civil no procederá a la inscripción del matrimonio sin haber manifestado privadamente a los contrayentes que pueden reconocer los hijos comunes nacidos antes del matrimonio, para los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 38. En el acto del matrimonio

Registro civil: De las defunciones


Art. 44. La inscripción de defunción se hará en virtud del parte verbal o escrito que, acerca de ella, deben dar los parientes del difunto o los habitantes de la casa en que ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, los vecinos. Si el fallecimiento hubiere ocurrido en convento, hospital, lazareto, hospicio, cárcel, nave, cuartel u