Centro Universitario Devoto Una experiencia concreta en la resocialización penitenciaria
Para comprender la enorme importancia, por demás positiva, del Centro Universitario Devoto (C.U.D.) hay que reparar en principio -aunque sea muy brevemente- en que la prisión es la institución más severa con que cuenta el sistema penal para controlar las graves conductas antisociales, o sea los delitos.
En primer término, hay que resolver los problemas de tipo socio-económico que afectan a nuestra comunidad, especialmente a las personas de menos recursos. Pero no hay que olvidar que si no se aplica como se debe ese control social penal, que es a la vez la última herramienta con que cuenta el Estado para ello, pueden ocurrir terribles males a la sociedad.
Por una parte, si hay impunidad, esa falla en el control social constituirá un factor criminógeno, pues al visualizarse socialmente que si se delinque “no pasa nada”, algunos seres humanos se verán tentados a “probar” y obtener alguna ventaja con el delito. Por otra parte, muchos intentarán solucionar el tema al margen de la ley y así -creyendo equivocadamente obtener de esa manera más seguridad-, se puede volver a establecer (de hecho) la ya superada (en teoría) venganza privada. Por ejemplo, los llamados escuadrones de la muerte o los justicieros privados. Todo lo cual es absolutamente inadmisible.
El encierro tiene un objetivo
La pena de prisión no puede aplicarse de cualquier manera. Tiene que primar en su ejecución, sobre todo, el fin resocializador del interno condenado. Si ello no sucede, no se cumple con la ley penitenciaria argentina (Art. 1 de la Ley 24.660), ni con los postulados básicos de la finalidad de la pena esbozados magistralmente por la doctrina penal (ver desde Beccaría y Carrara hasta llegar a Hans Jescheck y Claus Roxin, sin olvidar al prestigioso jurista argentino Jorge Kent que ha escrito sobre la cuestión penitenciaria).
En la práctica, pese a los muchos años pasados desde la consagración del derecho penal liberal en nuestro sistema normativo fundamental establecido por la Constitución Nacional de 1853 -que prescribe categóricamente ese fin de readaptación social de la pena en el art. 18-, poco se ha hecho para conseguir ese logro en nuestras cárceles. Es público y notorio el estado deficitario de los establecimientos penitenciarios argentinos y la falta de especialización profesional suficiente de los agentes que tienen, como su misión profesional más importante, alcanzar la readaptación de los internos aun cuando debe reconocerse el esfuerzo que se viene haciendo en la formación penitenciaria en los últimos tiempos.
Si bien, en gran medida, la responsabilidad mayor la tiene la comunidad toda, el principal compromiso es de los integrantes de los tres Poderes del Estado. Ellos se llenan la boca hablando y declamando sobre el propósito readaptador de la pena, pero muy poco o nada hicieron ni hacen, en concreto, para proporcionar los medios necesarios para llevar a la práctica ese fin en forma eficaz. Deberían proveer de herramientas tanto a la Administración de Justicia (Jueces de Ejecución establecidos con insuficientes estructuras en 1992 en el ámbito nacional), así como a los Servicios Penitenciarios Nacional y provinciales para que, formando adecuadamente a su personal y contando con el presupuesto suficiente, establezcan en la práctica las instituciones necesarias para tal cometido.
Mientras esto ocurre, a nivel estrictamente académico si bien se critica mucho la realidad penitenciaria, tampoco se escuchan opciones prácticas -dejando a salvo alguna excepción- para mejorar la situación.
Por todo ello es que hoy en día resulta imprescindible formular un esquema concreto en el que el poder del Estado en esta materia se ejerza a favor del interno y no en beneficio de la institución penitenciaria, como lamentablemente se advierte todavía en nuestro mundo penal. Lo mismo tiene que ocurrir en el ámbito doctrinario, hasta llevar de una vez por todas a la experiencia todas las teorías y ponencias aprobadas en los congresos y reuniones sobre este tema en favor de la humanización de la pena de prisión y de la verdadera resocialización de los internos.
Un ejemplo para imitar
Con la creación del Centro Universitario Devoto se trataron de revertir –sobre un espacio particular- los déficits expuestos. Por supuesto que no con la idea de que resulte la única institución carcelaria que tienda a lograr la readaptación de los internos, pero sí como una de las más concretas, necesarias e importantes para ello.
Así, en el año 1985, no por iniciativa oficial sino de algunos de los internos de la Unidad Penitenciaria Nro. 2 -Cárcel de Villa Devoto- y sus familiares, se pudo interesar y movilizar a unos pocos docentes de la Universidad de Buenos Aires (UBA), entre los que cabe destacar a la Licenciada Marta Laferriere, a cargo entonces del Ciclo Básico Común. Se logró la celebración de un convenio memorable entre las autoridades de dicha institución educativa y el entonces Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.): En virtud del cual “…los internos (procesados y condenados), alojados en Unidades del S.P.F., sin ningún tipo de discriminación, podrán iniciar y/o completar los estudios universitarios”. El Consejo Superior de la UBA ratificó ese Convenio por Resolución 63 del 18 de febrero de 1986.
De este modo, se cambió el anterior sistema que prohibía a todo alumno procesado o condenado por delito doloso la continuación de sus estudios en esa universidad y comenzó un rápido y progresivo aumento de educandos internos (de cinco a once, luego ascendió a trescientos en la cárcel de Villa Devoto), así como de las Facultades y otras Unidades académicas integrantes del convenio (CBC, UBA XXI, Derecho, Psicología, Sociología y Ciencias Económicas). En el año 1988, los propios internos -entre los que ahora se destacan varios excelentes abogados- crean el Centro Universitario Devoto propiamente dicho. Consiguen un viejo pabellón abandonado de 1.500 metros cuadrados en donde se instalan seis aulas equipadas, una biblioteca, una sala comedor, cuatro dormitorios, baños, sala de profesores, capilla, un taller de artesanías y una sala de computación. La existencia del C.U.D. posibilitó un espacio para llevar a cabo la imprescindible tarea de asesoría jurídica a cargo de estudiantes del programa. Al respecto, hay que recordar que el 70% de los detenidos en el S.P.F. se encontraban asistidos por defensores oficiales con una enorme carga laboral.
A fines del mismo año, se firmó un convenio entre el Servicio Penitenciario Federal y la Secretaría de Educación de la Nación que garantizó la obtención de títulos secundarios, asegurando así un mayor crecimiento del programa educativo implementado. En definitiva, puede decirse que el desarrollo del C.U.D. es un ejemplo que debería seguirse por los argentinos para tratar de resolver con ingenio, economía y eficacia los graves y numerosos problemas sociales que nos afectan. Incluso, utilizando estructuras humanas y materiales existentes para crear nuevas instituciones útiles para la comunidad.
La importancia del Centro Universitario Devoto
Dada la necesidad de la prisión, es indiscutible que ella cumpla su principal finalidad resocializadora, sin la cual carece de sentido. Y dentro de ese fin, la instrucción y la educación son fundamentales, pues llevan en definitiva al incremento del aprendizaje social.
Hay que tomar conciencia de que en la cárcel debe terminarse con la subcultura de la llamada “prisionización”, ya que debe proponerse y ejecutarse la rehabilitación de los internos para la vida social en libertad y, a la vez, dárseles los medios imprescindibles para tratar de no volver a incursionar en el delito. En resumidas cuentas, esto implica terminar con el ocio en los establecimientos penitenciarios y dar la posibilidad de trabajar e instruirse, de manera tal que los planes correspondientes sean pragmáticos para los presos y para la sociedad.
La experiencia de este programa ha demostrado, por una parte, que con el incentivo de los propios internos se puede ganar un ámbito de instrucción universitaria en un establecimiento carcelario; por otro lado, que ello, en definitiva, lleva a la humanización de la pena y, asimismo, a un evidente incremento de la seguridad ciudadana (ver al respecto “Humanización de la cárcel y seguridad ciudadana”, del autor de este trabajo, en “Cárcel y democracia: un desafío necesario”, Ed. Biblioteca Política Argentina, Centro Editor de América Latina, Bs. As. 1990).
Hay que tener en cuenta, como muestra detonante de ello, que no ha existido prácticamente reincidencia en los ya muchos egresados del C.U.D. (0,6% frente a 60 ó 70% entre los egresados de otros centros penitenciarios). Además, es muy importante reparar en el otro logro del C.U.D.: la consolidación y el refuerzo de las estructuras educativas de nivel primario y secundario que, a partir del comienzo de la enseñanza universitaria en la Cárcel de Villa Devoto, prácticamente se advirtieron en el sistema penitenciario.
Los internos se encontraron con que al ocio destructivo podían cambiarlo por el estudio constructivo; y que ello, concretamente, era más provechoso que la forma de vida que antes llevaban en la cárcel, tanto para sí mismos como para los demás. En tales condiciones, se convencieron de que no debían desaprovechar la oportunidad que se les brindaba.
A veinte años de su creación, parece indudable que el C.U.D. debe continuar dados sus loables resultados, así como mejorarse y ampliarse con el apoyo de: las instituciones oficiales y privadas; la colaboración humana y material de los centros educativos; de las Iglesias y otros establecimientos de bien público, entre los que se halla, por cierto, este Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
No se trata de un privilegio para algunos internos, sino que se les da a todos la posibilidad de acceder a estudios completos. Por ende, deben reforzarse, además de los sistemas carcelarios de instrucción universitaria, los de primaria y secundaria e, incluso, la enseñanza técnica. Otro objetivo relevante es proporcionar trabajo efectivo a los egresados de estos ámbitos educativos penitenciarios.
Conclusión
No hay que olvidar que la prisión es una pena que se impone por un delito. La política criminal que impera hasta que el procesado resulta condenado, debe seguir realizándose en la faz ejecutiva penal. A partir del ingreso de ese ser humano en la cárcel, el Estado principalmente, haciendo jugar una adecuada política penitenciaria, y también la comunidad toda, deben proporcionar los medios necesarios para lograr la readaptación social de los internos, seria y eficazmente, sin quedarse satisfechos con meros formalismos teóricos.
Es importante destacar que, en definitiva, es lo más ventajoso para la sociedad, ya que así obtendrá mayor seguridad. El Estado tiene la obligación de saldar la deuda social que, en la mayoría de los casos de los condenados penalmente, se advierte que contrajo por múltiples causas, principalmente socio económicas.
Como enseña Francisco Carnelutti en “Las miserias del proceso penal”: “Hasta la condena puede bastar el respeto. Después de la condena no basta ya. El condenado es el pobre, por excelencia, en su desnudez”, al que hay que dar amor, que concretamente significa, hoy por hoy, la posibilidad real de superar las fallas de personalidad y sociales que, muchas veces, lo condujeron al delito.
Nuestro sistema legal penal exige, como vimos, procurar esa readaptación social de los internos presos. Y, en una esfera de mayor trascendencia espiritual, todos los hombres de buena voluntad, al margen de nuestras específicas creencias, no debemos olvidar el mandato evangélico que en tal sentido Nuestro Señor Jesucristo impuso al mostrarnos al preso como uno de los pobres en el que Él se manifiesta y por cuya asistencia, con amor, se nos va a juzgar en el supremo juicio final (Evangelio según San Mateo, 25).
Así, la Religión y la Ciencia se unen en este importante tema del aprendizaje social en la cárcel, brindado en concreto por el Centro Universitario Devoto. Tengámoslo en cuenta y no lo olvidemos. En consecuencia, sigamos rompiendo la lamentable hipocresía que impera en éste como en otros temas de gran trascendencia de la vida social de nuestra Patria. Debemos actuar espiritual, moral y legalmente. Nos conviene a todos.
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