Cesión de créditos, Requisitos de oponibilidad al deudor

Para que la cesión de un crédito sea oponible al deudor, debe ser notificado a éste o bien aceptada por él mismo, siendo además exigible que la notificación sea personal, debido a que si bien tal requisito no está expresamente consagrado en los artículos 1901 a 1903 del Código Civil, se desprende claramente de lo señalado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, que hace obligatoria esta especie de notificación siempre que la ley disponga que se notifique a alguna persona para la validez de ciertos actos.

Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de marzo de 2010. Recurso de apelación. (Gaceta Jurídica (357): 151-154, Marzo, 2010)




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