Cheque en blanco

El cheque girado sin precisar su monto y con la sola mención del beneficiario y de la firma del girador, entregado con la sola finalidad de garantizar un eventual y futuro incumplimiento de las obligaciones de un tercero derivado de un contrato que unía a ejecutante y ejecutado no reúne las características de un cheque propiamente tal, en los términos que lo define el artículo 10° de la Ley de Cheques, no pudiendo, en consecuencia, servir de título para una ejecución, por lo que procede acoger la excepción del artículo 464 N° 7 del CPC, opuesta en el juicio respectivo.

Corte Suprema, 27 de mayo de 2008. Recurso de casación en el fondo. Jurisprudencia al Día, N° 94, 11 al 24 de junio de 2008., pág. 1135




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