Cheque en garantía
El hecho de que el cheque se sujete a las reglas generales de la Ley de Letra de Cambio y Pagaré, en la que se permite el giro, aceptación y endoso de una letra de cambio para garantizar el cumplimiento de una obligación, no significa que al cheque se le pueda asignar esta última función.
Si bien el DFL N° 7 especifica que al cheque dado en pago se le aplicarán las normas sobre letra de cambio y pagaré, ello sólo tiene por objeto distinguir el cheque dado en pago del dado en comisión de cobranza. Por tanto no implica un reconocimiento del cheque en garantía.
Corte Suprema, 6 de mayo de 2008. Casación en el fondo. Jurisprudencia al Día, N° 93, 28 de mayo al 10 de junio de 2008, pág. 1128
Califica este Artículo:
Deja una respuesta