Cobranza judicial de cotizaciones previsionales
Se concluye categóricamente que el arresto en materia previsional por incumplimiento de una obligación legal no constituye prisión por deudas e incluso tiene carácter alimentario.
Mediante dos fallos dictados recientemente, el Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14 de la Ley 17.322, sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones Previsionales, que imponen arrestos a los representantes legales de las empresas deudoras de cotizaciones previsionales.
Los recurrentes alegaron ante dicho Tribunal que tales apremios constituían prisión por deudas, contraria a nuestra Carta Fundamental y a diversos tratados internacionales.
Desde hace varios años, mediante la interposición de recursos de amparo e incluso de recursos de inaplicabilidad ante la Corte Suprema, los deudores de cotizaciones previsionales han pretendido que los tribunales chilenos declaren que los artículos mencionados violan las garantías constitucionales y los tratados internacionales, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que señala que “nadie será detenido por deudas.” Tales pretensiones han sido casi uniformemente rechazadas por las Cortes de Apelaciones del país y confirmadas por la Corte Suprema.
Esta vez es el Tribunal Constitucional quien, en acuciosas sentencias, reafirma que las cotizaciones previsionales responden a “un acto mediante el cual de manera imperativa, por mandato de la ley, el empleador debe descontar determinadas sumas de dinero, de propiedad del trabajador, para garantizar efectiva y adecuadamente prestaciones de seguridad social, como son las jubilaciones y montepíos.” Concluyen que se está en presencia de dineros pertenecientes o de propiedad del trabajador, considerando que tales cotizaciones se extraen de la remuneración del afiliado.
Afirma categóricamente el Tribunal Constitucional que el arresto en materia previsional por incumplimiento de una obligación legal no constituye prisión por deudas e incluso tiene carácter alimentario.
Una orden de arresto judicialmente decretada originada en la situación prevista en el Artículo 12 de la Ley 17.322, no deriva del incumplimiento de derechos y obligaciones meramente particulares, ni encuentra su origen en la existencia de una deuda contractual, sino que proviene de la infracción de un deber legal vinculado a la seguridad social de los trabajadores, impuesto por la ley, por lo que no hay infracción al Artículo 19 N° 7 de la Constitución Política.
Después de analizar los diversos tratados internacionales de derechos humanos, afirma el Tribunal Constitucional que todos ellos proscriben la privación de libertad por deudas, entendiendo por tal aquellas que tuvieran como antecedentes el mero interés pecuniario de un individuo, aceptando la privación de libertad frente a graves incumplimientos de deberes legales, que envuelvan el interés social y el bien común.
Concluyen los sentenciadores que los artículos 12 y 14 de la Ley 17.322, que autoriza el apremio de los representantes legales de empresas por no pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, no se encuentran en contradicción con lo dispuesto en los artículos 5 y 19 N° 3, inciso quinto y N° 7 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una orden de arresto decretada judicialmente por incumplimiento de deberes legales en materia de seguridad social, en el contexto de un debido proceso, tratándose de apremios legítimos en los términos que autoriza el artículo 19 N° 1 de la misma Carta Fundamental.
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Un comentario en Cobranza judicial de cotizaciones previsionales
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HOla, tengo una deuda en una isapre… yo cotizaba como particular y me cambié a otra. Al parecer me ha quedado una deuda de unos meses y ya llevan, 6 meses escribiendome correos electrónicos para cobrarme, en estos momentos la deuda paso a cobranza judicial y me amenazan con demanda. mi pregunta es ¿Pueden demandarme por una deuda en isapre? ¿ Es legal?
Gracias.