Código del Trabajo: cuidado infantil
El tema del cuidado infantil para las mujeres que trabajan y para las que se integran al mercado laboral es crucial.
La Constitución Política de la República consagra a la familia como el «núcleo fundamental de la sociedad», y a ella el legislador, en sus diversas corrientes de manifestación jurídica, otorga una serie de derechos, resguardos y protecciones. El Derecho Laboral, armónico con el sistema legal, contiene un conjunto de normas cuyo bien jurídico tutelado es la familia. Una de las manifestaciones más claras respecto a la preocupación por la protección de la familia la encontramos en el Libro II del Código del Trabajo («De la protección de los trabajadores’), en su Título II: «De la protección de la maternidad».
El hecho biológico del embarazo da lugar ala vida de un nuevo ser. Por tanto se establece la protección desde el inicio de su concepción. Siendo la madre la titular de las especiales protecciones establecidas en las normas laborales: fuero, descansos pre y post-natal, subsidios, sala cuna, derecho a alimentar a su hijo y a cuidarlo cuando este enfermo.
La maternidad así entendida, implica un compromiso y responsabilidad social, por tanto la legislación debe garantizar el desarrollo del embarazo de la mujer, haciendo prohibición de trabajos pesados y otorgando un descanso previo al parto y otro posterior. Ya de vuelta al trabajo los derechos de sala cuna, alimentación y cuidado del hijo menor de un año son irrenunciables.
Actualmente se han registrado importantes avances en materia de protección a la maternidad, que apuntan a un desarrollo integral de la mujer trabajadora y a compatibilizar armónicamente la relación familia y trabajo.
- Derogación de la ley Buchi y mejoramiento del subsidio maternal (Ley 19.299)
- Derecho a un subsidio por el permiso pre y post-natal por un monto equivalente o similar a su remuneración real Incorporación del padre en el cuidado de los hijos (Ley 19.250)
- Derecho del padre al permiso postnatal y subsidio correspondiente si la madre fallece
- Derecho a que el padre, a elección de la madre, utilice el permiso por enfermedad del hijo menor de un año
- Derecho a permiso por enfermedad del menor de un año para quien tenga a su cuidado al menor por tuición o medida de protección
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