Código del Trabajo: De la Comisión de Usuarios

Artículo 55. Existirá una Comisión de Usuarios integrada por tres representantes de los empleadores; tres representantes de los trabajadores cotizantes del seguro de cesantía y presidida por un académico universitario.

La Comisión tendrá como función conocer los criterios empleados por la Sociedad Administradora para administrar los Fondos de Cesantía.

Artículo 56. La Comisión a que se refiere este párrafo estará especialmente facultada para conocer y ser informada por la Sociedad Administradora, de las siguientes materias:

  • Procedimientos para asegurar el pago oportuno y pertinente de las prestaciones del Seguro;
  • Criterios utilizados por la Sociedad Administradora para cumplir con las políticas e instrucciones sobre información a los cotizantes en materia de rentabilidad y comisiones, determinadas por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, y
  • En general, las medidas, instrumentos y procedimientos destinados al adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de los servicios de administración de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario y el adecuado ejercicio de las funciones que la ley asigna a la Sociedad Administradora.

La Comisión no estará facultada para intervenir en la administración de la Sociedad Administradora y los Fondos de Cesantía. Sus miembros podrán, sin embargo, concurrir a la junta de accionistas de la Sociedad, con derecho a voz pero sin derecho a voto.

La Comisión estará facultada para conocer y ser informada por la entidad administradora de la Bolsa Nacional de Empleo sobre el funcionamiento de la referida Bolsa.

Artículo 57. Los miembros laborales y empresariales de la Comisión, deberán tener la calidad de cotizantes del sistema, y serán elegidos por las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en el reglamento. El Presidente de la Comisión será designado mediante un Decreto Supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. El reglamento establecerá además los requisitos específicos, prohibiciones e inhabilidades y causales de cesación en sus cargos a que estarán afectos.

Durante sus funciones, los miembros de la Comisión tendrán derecho a una dieta de cargo de la Sociedad Administradora, la que además deberá proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de la referida entidad. El monto de las dietas será fijado en las Bases de Licitación.

Artículo 58. La Comisión deberá emitir cada año, dentro de los dos meses siguientes a la realización de la junta anual de accionistas de la Sociedad Administradora, un informe que contenga los resultados y conclusiones de sus observaciones, el que deberá ser difundido conforme al procedimiento y modalidades que establezca el reglamento. Además, dicho informe deberá contener una evaluación del funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo. También, el informe podrá contener recomendaciones sobre el funcionamiento y ejecución de los programas de reinserción financiados de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 bis.




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